REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006198
ASUNTO : JP01-P-2010-006198


Juez: Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

Secretario: Abg. Oscarina Melo

Fiscal: Abg. Víctor Padrón Fiscal Aux. 16º del Ministerio Público.

Defensa: Abg. Mariossy Martínez.

Imputado: RAFAEL EDUARDO ALVAREZ y ELVIS JESUS HERRERA RAMOS

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal , el Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el imputado manifestó su solicitud de ser debidamente asistido por Defensor Público, por lo cual estando presente la Defensora Pública Penal, Abg. MARIOSSYS MARTINEZ, aceptó el cargo. Se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Fiscal Aux. 16º del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los mismos términos previstos en el escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos que se le acreditan al ciudadano RAFAEL EDUARDO ALVAREZ presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, haciendo el cambio d calificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando para el mismo un Procedimiento por Consumo Previsto y sancionado en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que dio positivo en la experticia toxicología prevista y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y para el ciudadano ELVIS JESUS HERRERA RAMOS presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en los articulos 272 y 277 del Código Penal, es por lo que solicito: “Se decreta la aprehensión como flagrante, a tenor de lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir el proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la oficina de alguacilazgo, presentar fianza o caución económica y la prohibición expresa de posesión y distribución de este tipo de sustancia, que se remitan a la brevedad posible las presentes actuaciones, para así continuar con las investigaciones; y por ultimo la destrucción de la sustancia incautada como lo establece el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, , el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan. Quedó identificado como sigue: RAFAEL EDUARDO ALVAREZ GARCIA natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, fecha de nacimiento 08 -01-1990, de 20 años de edad, hijo de Álvarez Ramón y García Livia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Alfonso reyes, sector mandilito, casa sin numero de la Parroquia San Rafael de Orituco, estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 20.088.674, el Tribunal impuso al siguiente imputado del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan. Quedó identificado como sigue: HERRERA RAMOS ELVIS JESUS natural de la ciudad de Caracas, distrito capital, fecha de nacimiento 27-05-1988, de 22 años de edad, hijo de Hector Jose herrera Sanchez y Ana Karyn Ramos Pacheco, residenciados en los Teques estado miranda, en la avenidad bicentenario callejón los mangos, numero de la casa 33, cerca del Curcal, de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ Profecional, residenciado en Sector Los mandilitos, Calle Zamora, casa sin numero, numero de teléfono 0414-027-91-32 titular de la cédula de identidad No. 19.015.458, Acto seguido se concedió la palabra a la defensa a los fines de que realizara interrogatorio y expusiera sus alegatos y a tales efectos, expuso la Defensora Pública Penal, Abg. MARIOSSY MARTINEZ, esta defensa, no se opone a las medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Publico, salvo a lo solicitado en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual pido al tribunal que tome en consideración la solicitud realizada por esta defensa,

DISPOSITIVA

Finalmente la Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Se decreta los hechos como flagrantes como es establecido por el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando proseguir la causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario previstos en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en el ordinal 3º y 9del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: a: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; b: prohibición expresa de posesión y distribución de este tipo de sustancia .TERCERO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada, según lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Cuarto: se ordena la libertad desde esta sala de audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ