REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000827
ASUNTO : JP01-P-2006-000827

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG : ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: RAISLER RAMON ALAGARES ROJAS

VICTIMA: JOSE GREGORIO QUINTERO FARIA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HURTO AGRAVADO

FISCALIA: AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público Abg. MARWIL MORA, quien ratifica su escrito de acusación en contra del imputado RAISLER GREGORIO ALAGARES ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º en su último aparte del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Santa Gloria Faria; indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público, A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales es acusado por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme al artículo 376, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concedió la palabra al acusado quien se identificó como: RAISLER GREGORIO ALAGARES ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.223, natural de San Juan de los Morros, Estado guarico, nacido en fecha 04-05-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Alegria, Casa Nº 02-97, El Sombrero; Estado Guarico, quien manifestó: “Le concede el derecho de palabra a mi defensora, se concede la palabra a la Defensa Pública, Abg. MAIGUALIDA MORGADO, quien expone: “La defensa solicita, por cuanto se trata de un delito contra la propiedad, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la victima manifieste consentir un acuerdo reparatorio, al cual desea someterse mi defendido, ofreciendo la cantidad de 50 Bs, que van a ser cancelados en este mismo acto, asimismo el desea pedirle disculpas a la víctima, el Tribunal como Punto Previo admite la acusación y los medios de prueba promovidos,, conforme al articulo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguida pasa informar al acusado RAISLER GREGORIO ALAGARES ROJAS, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndole nuevamente el derecho de palabra, quien expuso “Admito los Hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y propongo reparar el daño causado, asimismo le pido disculpas a la víctima, se le concede el derecho de palabra a la victima SANTA GLORIA FARIA, quien manifestó que está de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto. se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no se opuso al acuerdo propuesto por el acusado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público y los medios de prueba por considerarlos necesarios útiles y pertinentes, en contra del acusado del RAISLER GREGORIO ALAGARES ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º en su último aparte del Código Penal Vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 ejusdem. SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos y el Acuerdo Reparatorio propuesto, se homologa de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 330 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede en este mismo acto a la entrega del dinero por parte del imputado y la víctima, quién lo recibe conforme; cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio, se Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado RAISLER GREGORIO ALAGARES ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.223, natural de San Juan de los Morros, Estado guarico, nacido en fecha 04-05-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Alegria, Casa Nº 02-97, El Sombrero; Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 numeral 3º ejusdem, al haberse extinguido la acción penal, cesando las medidas cautelares que le fueron impuestas, y ordenándose su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por esta causa ,Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ELBIA MARQUEZ