REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001647
ASUNTO : JP01-P-2009-001647

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO JIMENEZ NAVAS

VICTIMA: REQUENA MILANO MILAGROS COROMOTO

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de la medidas cautelares que cursan en su contra. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. JOSE GREGORIO CHOLLETT, quien manifestó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Publico, visto el cumplimiento de las condiciones impuesta no tengo objeción de lo solicitado por la Defensa, se le cede la palabra a la víctima REQUENA MILANO MILAGROS COROMOTO, quien manifestó: “Yo no me opongo por cuanto no he sido maltratada, nosotros nos reconciliamos, se le cede la palabra al acusado RAFAEL ANTONIO JIMENEZ NAVAS, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales y dijo ser y llamarse: RAFAEL ANTONIO JIMENEZ NAVAS Venezolano, natural de CARACAS , DISTRITO CAPITAL , de 45 años de edad, nacido en fecha 23/09/1964, CASADO , de profesión u oficio COMERCIANTE , residenciado en CARRETERA NACIONAL, SECTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ CALLE LA MANGA Nº 03 FRENTE A LA MANGA DE TOROS DEL TOCO, CASERIO EL TOCO, Estado Guarico y manifestó igualmente: que estaba conforme con lo solicitado por su defensa,

DISPOSITIVA

Este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se puede observar que el acusado, ha cumplido con las presentaciones y con la prohibición de no agredir a la víctima, como ella misma lo ha manifestado en esta audiencia en el día de hoy. En consecuencia este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECIDE: Extinguir la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Será fundamentada el día de hoy, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluir al acusado del SIPOL. Con carácter urgente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ