REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006262
ASUNTO : JP01-P-2010-006262

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: DANIEL ANTONIO GUZMAN FERRER

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA: VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA

DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistidos en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza, razón por la cual se le designa un Defensor Público ABG. MARIOSSY MARTÍNEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona”. se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano: DANIEL ANTONIO GUZMÁN FERRER, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último se le mantenga la Medida Privativa de Libertad en virtud de que el mismo se encuentra detenido por el Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial de Aragua, Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual los imputa el Ministerio Público, concediéndole en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlos de la siguiente manera: DANIEL ANTONIO GUZMÁN FERRER, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N ° V- 15.819.130, nacido en fecha 17-11-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio Motorizado y estudiante de la UBB, soltero, residía antes de ser penado en San Ignacio, Calle Valencia, Casa Nº 18-A, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0416- 2355677, quien expuso: “Yo recibí la visita el día domingo en la mañana. Ellos entraron estuvimos en la habitación, yo trabajaba en el penal como ayudante de enfermería porque tengo conocimiento, mi hermano me compró unos zapatos el día viernes, resulta ser que con todo lo que bajaron se le olvidaron los zapatos en el carro, hablamos con el guardia que estaba en la puerta para ver si mi hermano podía salir hasta el carro a buscar los zapatos y entregármelos, mi hermano fue hasta el carro, los buscó porque yo lo vi por la cerca, como yo veía que pasaba el tiempo y el guardia no me pasaba los zapatos y el no me los entregaba, se lo dije varias veces, los zapatos, los zapatos, le insistí hasta que entre y me dijo métete para adentro con palabras obscenas, es cuando caí en discusión con él de la misma manera, y fue cuando me meten para un cuarto hasta que llegara el capitán y cuando llegó dijo que me pasaran para adelante, de allí para el comando de la Guardia y me dieron una golpiza, de allí para el comando policial de San Juan, pero yo no pretendí en ningún momento fugarme, le pido por favor ciudadana Juez no me regrese a ese centro carcelario porque al llegar me van a matar, necesito salvaguardar mi vida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “ Solicito la Libertad plena de mi defendido por considerar esta defensa que no se le puede acreditar el delito de fuga al mismo ya que no cumple con los requisitos del artículo 258, no existe violencia contra ninguna persona, ni contra ningún bien mueble, en este sentido ratifico la solicitud de Libertad del mismo por no considerar lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la practica del reconocimiento médico legal con respecto a los evidentes maltratos físicos en todo su cuerpo de fácil apreciación y solicito de igual manera se les apertura una averiguación a los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes estuvieron de guardia el día domingo 14 del año en curso en el recinto carcelario donde se practicó el procedimiento,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano DANIEL ANTONIO GUZMÁN FERRER, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial Ordinario, de conformidad 373 Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano DANIEL ANTONIO GUZMÁN FERRER, en relación a esta causa, en virtud de que quien aquí decide considera que los hechos no coinciden con el tipo penal establecido. CUARTO: Se mantiene Medida Judicial Privativa de Libertad en virtud de que el mismo se encuentra detenido por el Tribunal de Control 5º del Estado Aragua por el delito de Robo Agravado QUINTO: Se Insta al Ministerio Público para que Apertura averiguación a los funcionarios que practicaron el procedimiento, asimismo se deja constancia que el Tribunal visualizó en sala las lesiones presentadas por el ciudadano DANIEL ANTONIO GUZMÁN FERRER y en consecuencia acuerda la practica del reconocimiento médico legal del mismo a los fines de determinar el grado de las lesiones presentadas por el antes mencionado. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal quinto de Control del Estado Aragua a los fines de informarle sobre la presente causa y de lo solicitado por el imputado. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL PRIMERO

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ELBIA MARQUEZ