REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006289
ASUNTO : JP01-P-2010-006289

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADA: CARMEN MARGARITA ARMAS VARGAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSECION

FISCALIA: 16 DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENS A: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. VICTOR PADRON, quien expuso en los términos de su escrito de presentación, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada CARMEN MARGARITA ARMAS VARGAS, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de posesión y distribución de este tipo sustancias, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicitó la remisión del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con la investigación y se acuerde copias del acta de presentación y de su fundamentación, el Tribunal pasa a explicarle a la imputada por los hechos, los cuales está siendo presentada el día de hoy y de manera clara la imputación realizada al mismo por el Ministerio Público. A continuación se procede a imponer a la ciudadana CARMEN MARGARITA ARMAS VARGAS del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 132 al 137 de la norma penal adjetiva, quedando identificado el ciudadano presente en sala de la siguiente manera: CARMEN MARGARITA ARMAS VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.516.074, natural de Valle de Guanare, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 13-12-47, edad 62 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo Lilia Vargas (f) y José Armas (v), domiciliada en el Barrio Puerto Rico, Calle El Roble, Casa Nº 29, de esta ciudad, quien declaró: “ La PTJ hizo un allanamiento en mi casa, yo vivo sola, mi hijo o vive allá, mi hijo trabaja en salud de mensajero, él no está mentido en problemas, ellos llegaron en la mañanita, me dijeron que tenía una orden d allanamiento, entraron, me pusieron la casa patas pa arriba, me hicieron un desastre, Fue interrogada por la representación fiscal. No fue interrogada por la defensa. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. MARIOSSY MARTINEZ, y expuso: “La defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines que el Ministerio Público realice una investigación y determine la responsabilidad de mi defendida en el hecho que se le imputa, asimismo la defensa no se opone a la imposición de una medida cautelar, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y se reserva la defensa técnica para lo sucesivo del proceso,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta a la imputada CARMEN MARGARITA ARMAS VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.516.074, natural de Valle de Guanare, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 13-12-47, edad 62 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo Lilia Vargas (f) y José Armas (v), domiciliada en el Barrio Puerto Rico, Calle El Roble, Casa Nº 29, de esta ciudad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º de la norma penal adjetiva, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas consistentes en: 1- Presentaciones periódicas cada quince CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición expresa de poseer y distribuir este tipo de sustancias ilícitas, en consecuencia se ordena su libertad desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, conjuntamente con las copias solicitadas. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL 01


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA


ABOG: ELBIA MARQUEZ