REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002911
ASUNTO : JP01-P-2006-002911

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: WUILLIAN ALEXIS REREZ REY

VICTIMA: OSWALDO RAFAEL COLINA AGUILERA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal causa, seguido al acusado el tribunal concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. TIBISAY MENDOZA quien señaló que en virtud de que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Acto seguido la Defensora Pública Abg. MARIOSSY MARTÍNEZ, quien manifestó: “Visto el cumplimiento de las condiciones de mi defendido, solicito el Sobreseimiento de la Causa y el cese de las condiciones impuestas,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, en relación con el artículo 48, numeral 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano WILLIAM ALEXIS PEREZ REY, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 31-05-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.519, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Residenciado en La Grita, sucursal Carrera 06, vereda 02, Casa , Casa Nº 02-43, Estado Táchira, hijo de Ricardo Roa (v) y de Aura Marina Rey (v), teléfono 0414-7408611, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OSWALDO RAFAEL COLINA AGUILERA, toda vez que se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 18/04/2007, todo ello de conformidad con el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la extinción de la Acción Penal. Ordenándose el cese de las medidas que recaen sobre el ciudadano WILLIAM ALEXIS PEREZ REY, por este asunto penal. Se ordena excluir al sobreseído del Sistema del SIIPOL. Notificar a las partes y librar los oficios correspondientes.
LA JUEZA DE CONTROL 1º

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ELBIA MARQUEZ