REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000187
ASUNTO : JP01-P-2008-000187

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este el tribunal lo hace en los términos siguientes unas vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que en virtud de que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo. Acto seguido la Defensa Pública manifestó que su defendido a cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27/01/2009, toda vez que el mismo se presentó cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro meses, así mismo mi patrocinado cumplió con las otras obligaciones impuestas, es por lo que solicito tenga a bien declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal el acusado JHONNY JOSE FLORES ACEVEDO, suficientemente identificado en autos, quien manifestó: “Yo he cumplido a cabalidad con todo lo que me impuso el Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE FLORES ACEVEDO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVAES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 del Código Penal, toda vez que se verifico el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2007, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal, asimismo se decreta el cese de las medidas impuestas, así mismo se ordena la exclusión del SIPOL en relación con este asunto Notificar a las partes de la presente decisión.-
JUEZ DE CONTROLPRIMERO


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ELBIA MARQUEZ