REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000410
ASUNTO : JP01-P-2008-000410
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: ASNALDO JOSE LUGO PIMENTEL
VICTIMA: RINA JUDITH NAVAS HIDALGO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
Y VIOLENCIA FISICA
FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PÚBLICA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, la Defensa Pública manifestó que su defendido a cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2009, es por lo que solicito tenga a bien declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado ASNALDO JOSE LUGO PIMENTEL, suficientemente identificado en autos, quien manifestó: “Yo he cumplido a cabalidad con todo lo que me impuso el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima RINA JUDITH NAVAS HIDALGO, quien expuso: “El no me ha agredido nuevamente.-
Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, una vez verificado el incumplimiento por parte del acusado, de las obligaciones impuestas en fecha 25 de Marzo de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Amplía el Régimen de prueba impuesto, por el lapso de Un (01) Año, con las obligación de presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada El día de hoy.-
JUEZ DE CONTROL PRIMERO
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECETARIA
ABOG: ELBIA MARQUEZ