REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003999
ASUNTO : JP01-P-2008-003999
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA .ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO DANIELE RENGIFO
VICTIMA: MARLENIS MARIBEL MACIAS DE DANIELE
DELITO : VIOLENCIA FISICA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 30/03/2009, por este Tribunal Primero de Control, es por lo que solicito la extinción de la Acción Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal le dio la palabra al acusado e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la secretaria del Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y se procedió a identificarlo de la siguiente manera: JOSE GREGORIO DANIELE RENGIFO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, nacido en fecha 06-05-1976 de 32 años de edad, estado civil casado, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector El Totumo, Calle Los Bolivarianos, casa N°-05, casa azul Sector 3, teléfono 0246-228-44-55, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.680.544, quien manifestó: “He cumplido a cabalidad con las condición impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. MARWIL MORA, quien no se opone a la solicitud efectuada por la defensora pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos, en virtud de haber verificado el cumplimiento de la condiciones impuestas, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, MARLENIS MARIBEL MACIAS, quien expuso: “El no me ha maltratado mas, nosotros nos reconciliamos y nos llevamos bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado de autos, y visto lo expresado por el Ministerio Público.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano: JOSE GREGORIO DANIELE RENGIFO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, nacido en fecha 06-05-1976 de 32 años de edad, estado civil casado, de ocupación Chofer, residenciado en el Sector El Totumo, Calle Los Bolivarianos, casa N° 05, casa azul Sector 3, teléfono 0246-228-44-55, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.680.544, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7° en relación con el artículo 45 ejusdem. Cesan las medidas cautelares impuestas. Se ordena la exclusión del ciudadano JOSE GREGORIO DANIELE RENGIFO, del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL 1,
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ELBIA MARQUEZ