REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001674
ASUNTO : JP01-P-2009-001674
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ
IMPUTADO: CESAR GENESI MARRON
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: JOSEFINA PEÑA
FISCALIA: OCTABA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 8° del Ministerio Publico Abg. Emerson Amaya, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Presento formal acusación en contra del ciudadano CESAR GENESIS MARRON por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA PEÑA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas y los fundamentos de la imputación ofrecidos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para ser debatidos en juicio oral y público, en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos y explicado los hechos por los cuales se le acusa conforme artículos los 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender ello y suministro sus datos personales y dijo ser y llamarse CESAR GENESIS MARRON, venezolano, natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-07-1970, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12812562, hijo de Juan Álvarez Pinto (f) y Hilda Rosa Marrón Ávila (v), de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el barrio Guaiquerie, Calle Nº 6, casa Nº 21, al lado de la iglesia Evangélica Altagracia de Orituco, estado Guarico, quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensa, se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Mariossy Martínez quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, pido se le conceda el derecho de palabra al mismo, solicito vista de la admisión de los hechos, se suspenda el proceso, El Tribunal pasó a realizar sus consideraciones punto previo: Admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI admitía los hecho.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: A) Prohibición de agredir a la victima JOSEFINA PEÑA, conforme al artículo 87 numeral es 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. B) Presentaciones Periódicas cada sesenta (60) días por ante el registro civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico conforme al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, C) Asistir a una charla en la Casa de la mujer, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELBIA MARQUEZ