REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006283
ASUNTO : JP01-P-2010-006283

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ELBIA MARQUEZ

IMPUTADO: GERMAIN JOSE FUENTES OSS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS

FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal le concede la palabra al Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. VICTOR PADRON, quien expuso en los términos de su escrito de presentación, solicitando para el imputado GERMAIN JOSE FUENTES OSS, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia , a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, solicito también se ordene a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, y conforma al 183 de la incautación preventiva de los objetos descritos en el acta policial, y se remitan las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a este despacho, es todo. Consecutivamente el Tribunal pasa a explicarle al imputado por los hechos los cual está siendo presentado el día de hoy y de manera clara la imputación realizada por el Ministerio Público, y procede a imponer al ciudadano GERMAIN JOSE FUENTES OSS , del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 al 137 de la norma penal adjetiva, quedando identificado el ciudadano presente en sala de la siguiente manera GERMAIN JOSE FUENTES OSS, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.544.388, soltero, natural de Caraballeda, Estado Vargas, fecha de nacimiento 02-09-1979, hijo de German Fuentes (V) y Gladis Oss (V) profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urb. Vidal Guias, calle las Malvinas, casa s/n, de la Población de Valle de la Pascua, Municipio Infante Estado Guarico, detrás del cementerio viejo, casa en construcción quien declaró: “Me acojo al precepto constitucional” Posteriormente se le dio el derecho de palabra a La Defensa Abg. MARIOSSY MARTINEZ, quien expuso: “Con respecto a la solicitud fiscal, la defensa niega y contradice el escrito presentado por la misma, por cuanto no existen elementos serios de convicción para imputarles el delito, por lo que solicito la imposición de una medida menos gravosa, ya que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,

Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GERMAIN JOSE FUENTES OSS, a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta al imputado GERMAIN JOSE FUENTES OSS, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.544.388, soltero, natural de Caraballeda, Estado Vargas, fecha de nacimiento 02-09-1979, hijo de German Fuentes (V) y Gladis Oss (V) profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urb. Vidal Guias, calle las Malvinas, casa s/n, de la Población de Valle de la Pascua, Municipio Infante Estado Guarico, detrás del cementerio viejo, casa en construcción, La Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa; en virtud que estamos en presencia de un delito grave por la pena que pudiera llegar a imponerse estamos ante un delito de lesa humanidad y existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en los hechos ocurridos tales como :acta policial, acta de derechos del imputado, entrevista testifical, entrevista de los funcionarios actuantes,, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta accesoria de vehiculo, acta de investigación penal, experticia botánica, experticia toxicología TERCERO: Se acuerda a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, igualmente a la incautación de los bienes señalados en la cadena de custodia PUNTO PREVIO pero en relación al vehiculo objeto del procedimiento se niega la incautación en virtud que el propietario del vehiculo es testigo del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga la cual fue objeto de las experticias respectivas CUARTO: Se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Oficina Nacional Antidroga. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Pinos. SEXTO: Se remitirán las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente la Fiscalia Nº-16 del Ministerio Publico. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ELBIA MARQUEZ