REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Juan de los Morros, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-6383
ASUNTO: : JP01-P-2010-6383




Vista la anterior solicitud de fecha 17 de Noviembre del presente año y recibida por este Tribunal en esta misma fecha, suscrita por el ABGMARIA TERESA ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUEZ HERRERA VILLEGAS APODADO EL JESUS, Venezolano, natural de san Juan de los morros fecha de nacimiento 07/031991 de profesión u oficio indefinido titular de la cedula de identidad Nº 22.883.142 residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector la ensenada, calle Rodríguez Sáez casa Nº 7 de esta ciudad; quien según la Representación Fiscal, aparece incurso por uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de NIRO Blanco a quien le correspondía la cédula de identidad Nº V-14.020.961 este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud se evidencian que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, ello se evidencia, que en fecha 10 de febrero de 2010, se recibe procedente de la distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, investigación penal signada bajo el número I-414.634, iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud del acta de investigaciones Penales de fecha 07-02-2010; suscrita por el Detective Rómulo Gutiérrez adscrita a ese Organismo en donde deja Constancia de lo Siguiente: Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho siendo las 09:30 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Guárico, mediante el cual informan que en la Morgue del Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza de esta Ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien al parecer fallece por heridas producidas por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, seguidamente y en vista de la información suministrada se constituye comisión integrada por los funcionarios Yoimer Fuenmayor, Orlando Flores y el suscrito, en la unidad P-09 con destino hacía en nosocomio local con la finalidad de verificar la información antes suministrada, una vez en la Supramencionado (sic) centro asistencial nos dirigimos a la morgue donde fuimos abordados por una Ciudadana que se identifico como: YENNY CAROLINA MUJICA DE BLANCO, Venezolana, natural de Caracas D.C (sic) de 33 años de edad, de estado Civil casada, de profesión u oficio peluquera, Reside en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, calle 02, casa 27, de esta ciudad, teléfono 0424-370.50.85, Titilar de la Cédula de identidad V-13.493.002, quien manifestó ser la esposa de hoy occiso, exponiendo que para el momento en que se encontraba omissis…” FL. 1 y 2

• Inspección técnica Nro. 0258 de fecha 06 de febrero de 2010, practicada por los funcionarios ROMULO GUTIERREZ Y FLORES ORLANDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la Morgue del hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, en donde dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla, metálica del tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: 01.- Un Pantalón Jeans de color azul, merca MARSHAL, sin talla aparente, 02.- Un par de zapatos deportivos de color negro, sin marca, ni talla aparente, 03.- Una camisa manga corta, con rayas blancas y azul, todo esto impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el mismo presenta las siguientes características Fisonómicas: Piel color trigueño, cabellos corto, de color negro, tipo crespo, ojos pardos oscuros, de contextura delgada, frente corta, de un metro setenta centímetros de estatura, orejas grandes, nariz pequeña, cejas pobladas. Examen externo practicado al Cadáver. …omisiss…FL.3

• Inspección técnica Nº 0259 de fecha 06 de febrero de 2010, practicada por los funcionarios ROMULO GUTIERREZ Y FLORES ORLANDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico; en la, Urbanización Rómulo Gallegos, sector 04, calle 02, casa numero 27, de esta ciudad, Estado Guarico, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se precedió, dejándose constancia de lo siguiente: La presente inspección se hace efectiva en un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda ubicado (sic) en la dirección antes mencionada… omisiss… al FL.04
• Acta de Entrevista de fecha 06 de febrero de 2010, rendida por la ciudadana MUJICA DE BLANCO JENNY CAROLINA Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.493.002, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, estado Guárico, quién manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 06/02/10, a eso de las 07:40 horas de la noche me encontraba en mi residencia en compañía de mis hijos y de mi esposo Niro Blanco hoy occiso y en momentos que nos dispusimos a pasear a nuestros hijos, llegaron tres sujetos desconocidos omisiss…Al FL.01

• Acta de Entrevista de fecha 06 de febrero de 2010, rendida por SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.222.310, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde expuso: “Resulta que ayer yo estaba como a eso de las siete y treinta horas de la noche en el barrio deportivo hablando con Julio un mecánico que trabaja por allá, ahí estuve como media hora luego omisiss…
• Acta de Entrevista de fecha 07 de febrero de 2010, rendida por MARIA ALEJANDRA DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.586.496, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde expuso: “Anoche como a las 7:30 pm. , yo llegue a la casa donde pasó el hecho, ya que Génesis quien habita en esa residencia es amiga mía, y después que teníamos un rato hablando llegó a la casa Octavio y entró a su cuarto y se encerró y no salió mas, omissis….”

• Acta de Entrevista de fecha 06 de febrero de 2010, rendida por GUZMÁN RON BETZY NAZARET, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.246.228, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde expuso: “Resulta ser que el día de ayer 06/02/10, me encontraba en la casa de la señora Reina, cuando llegaron tres sujetos desconocidos omissis…”.


• Transcripción de Novedades de fecha 07 de febrero de 2010, llevada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde el funcionario FÉLIX GÓMEZ , deja constancia de lo siguiente:”…Se presenta comisión de la policía Municipal de Roscio, al mando del detective (PMR) Cristóbal Peña, clave 015, en la unidad M-01; trayendo oficio 145 de fecha 07-02-2010; relacionadas con la reparación de un arma de fuego tipo pistola; marca RUGER, modelo P89, calibre 9mm, sin serial visible, con un cargador marca CAVIM, del mismo calibre, así como también de un sweaters tipo chemis, manga corta omissis…”.
• .- Acta Policial de fecha 06 de febrero de 2010, suscrita por el detective CRISTOBAL PEÑA, adscrito a la Policía del Municipio Juan German Roscio, en donde deja constancia de lo siguiente: “En horas de la noche de hoy. Siendo la 07:30 aproximadamente, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de una unidad Motorizada perteneciente al despacho, en momentos cuan me trasladaba por la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad, en compañía de los funcionarios AGENTES ARMANDO MEJÍAS Y SERWIN VILLEGAS, recibí una llamada vía radio de parte de la central de comunicaciones del comando en donde se ordenaba a dirigirme al sector 4 de la Urbanización Rómulo Gallegos, en donde presuntamente estaba un Ciudadano tendido en el pavimento presentando heridas de bala …omissis …”.
• Acta de Entrevista de fecha 06 de febrero de 2010, rendida por PABLO JOSÉ LESPE ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.272.339, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde expuso: “Resulta ser que el día de hoy a las 07:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi parcela ubicada en el barrio Vista el Morro, parcela sin numero, en esta ciudad, logre observar a tres sujetos del lado de afuera de la parcela, en eso iban pasando omissis…”


• Acta de Entrevista de fecha 06 de febrero de 2010, rendida por MORALES PEREIRA ALFREDO ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.876.811, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde expuso: “Resulta ser que el día 07/02/2010, en horas de la noche yo me encontraba en la panadería del sector 04, de la Urbanización Rómulo Gallegos, cuando de repente veo que pasa un muchacho que esta fugado de la Penitenciaria General de Venezuela, a quien conozco como Jesús Herrera y le dicen el “JESÚS” omississ…”.
• Acta Policial, de fecha 10 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Aaron Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionada con las actas procesales signada con la nomenclatura I-414,634, que se instruye por ante este Despacho por las presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), omisss…”
• Acta investigación Penal, de fecha 12 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Aaron Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía de los funcionarios ANGEL MORENO, FÉLIX GÓMEZ Y MÁRQUEZ YORGLEIDER, omissis…”,
• Acta investigación Penal, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Aaron Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía de los funcionarios ANGEL MORENO, FÉLIX GÓMEZ Y MÁRQUEZ YORGLEIDER, a bordo de la Unidad P-81S, hacia la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector La Ensenada, Calle Rodríguez Sáez, casa número 07, de esta ciudad, a fin de ubicar, aprehender, identificar y citar a los ciudadanos de nombres: JESUS ENRIQUEZ HERRERA VILLEGA, omissis…”,
• Acta investigación Penal, de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Aaron Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía de los funcionarios ANGEL MORENO, FÉLIX GÓMEZ Y MÁRQUEZ YORGLEIDER, a bordo de la Unidad P-81S, hacia la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector La Ensenada, Calle Rodríguez Sáez, casa número 07, de esta ciudad, a fin de ubicar, aprehender, identificar y citar a los ciudadanos de nombres: JESUS ENRIQUEZ HERRERA VILLEGA, apodado “EL JESU” quien presenta una solicitud y otro ciudadano apodado EL VALENCIANO; una vez encontrándonos en la referida dirección y estando plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa institución omissis …”
• Certificado de Defunción, donde se evidencia que el hoy occiso NIRO BLANCO, fallece a consecuencia de CHOCK CARDIO, TAPONAMIENTO CARDIACO, PERFORACION DE AURICULA DERECHA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
• Protocolo de Autopsia Nro. 030-10, practicada por la Doctora Raquel Troconis Riani, experto Profesional Especialista II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Calabozo estado Guárico, en donde concluye: “..:El Occiso falleció por taponamiento cardiaco por hemopericardio, al sufrir herida de proyectil único disparado con arma de fuego que perforó aurícula derecha; concomitantemente atelectasia y hemorragia pulmonar bilateral. CAUSA DE MUERTE: TAPONAMIENTO CARDIACO. HEMOPERICARDIO, PERFORACIÓN DE AURÍCULA DERECHA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”
Ahora bien, tomando en cuenta que el delito calificado por la vindicta pública es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, el cual amerita una pena de prisión de más de 15 años (de 15 a 20 años), surge así para esta juzgadora una presunción razonable de peligro de fuga por la sanción que se podría llegar a imponer, en consideración además, a la magnitud del daño causado, circunstancias éstas que encuadran en los supuestos contenidos en los ordinales 2 y 3 y en el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del texto adjetivo penal.
Por otra parte, es necesario señalar, la doctrina de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en Sentencia Nº 893 de fecha 06/07/09, en relación a la orden de aprehensión y el acto de imputación fiscal, asentó lo siguiente:

“…en torno a la imputación fiscal, la Sala igualmente ha diferenciado, tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento penal, la oportunidad en la cual el Ministerio Público debe realizar el acto de imputación fiscal. En efecto, dependiendo si el proceso penal es ordinario o especial en flagrancia, el acto de imputación formal se realiza en distintas oportunidades, en procura al cumplimiento del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…Así tenemos que, en el caso de un proceso que se inició en virtud de la detención en flagrancia de la persona, la imputación fiscal queda cumplida en el acto de la audiencia oral establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación de flagrancia comporta el procedimiento abreviado, en el cual se obvia la fase de investigación. (vid sentencia N° 1901/08, caso: GTeofil Martinovic).
Además, en reciente data, la Sala asentó, respecto a la presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imputación fiscal que realiza el Ministerio Público, lo siguiente:
Visto ello, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece (vid. sentencia 276/09, caso: Juan Elías Hanna Hanna)….
En cambio, en el procedimiento ordinario, bien si se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio, la imputación fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia N° 1901/08, caso: Teofil Martinovic).
Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, LA SALA HA SEÑALADO QUE NO NECESARIAMENTE LA MISMA DEBE LLEVARSE A CABO ANTES DE DICTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento….
…De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, POR LO QUE UN TRIBUNAL PUEDE ORDENAR LA APREHENSIÓN DE UN CIUDADANO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SIN QUE PREVIAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO HAYA CUMPLIDO EL ACTO DE IMPUTACIÓN FISCAL. Por lo tanto, a juicio de esta Sala el auto dictado el 28 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta que intentó la defensa técnica de los ciudadanos Pedro Castellanos y Carlos Ramírez, el cual es la decisión objetada en el presente amparo, se ajustó a la doctrina de esta Sala, respecto a la oportunidad de realizar la imputación fiscal a los referidos ciudadanos, por cuanto a pesar de que previamente el Ministerio Público no los había imputado, no anuló las órdenes de aprehensión dictadas ab initio en la investigación penal adelantada en su contra; PUES SE INSISTE QUE NO ES REQUISITO PREVIO AL LIBRAMIENTO DE DICHAS ÓRDENES LA IMPUTACIÓN FISCAL…. (Resaltado del Tribunal)

Asimismo, la aludida Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en Sentencia Nº 1831 de fecha 30/10/09, estableció con carácter vinculante lo siguiente:

“…esta Sala considera, y así se establece con CARÁCTER VINCULANTE, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL…” (Resaltado del Tribunal)
Así las cosas, y en atención a las razones precedentemente expuestas, es por lo que quien aquí decide considera satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: Andrés Ricardo Villegas Dorta; debiendo ser conducidos ante este Tribunal Segundo de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo las formalidades legales y garantizándole al imputado todos sus derechos constitucionales y muy especialmente los consagrados en los artículos 44 ordinal 1°, 26 y 49 ordinal 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: JESUS ENRIQUEZ HERRERA VILLEGAS APODADO EL JESUS, Venezolano, natural de san Juan de los morros fecha de nacimiento 07/031991 de profesión u oficio indefinido titular de la cedula de identidad Nº 22.883.142 residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector la ensenada, calle Rodríguez Sáez casa Nº 7 de esta ciudad, debiendo ser conducido ante este Tribunal Segundo de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ


LA SECRETARIA
ABG. ELBIA MARQUEZ