REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005455
ASUNTO : JP01-P-2010-005455
Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida a los imputados GUSTAVO JOSÉ ALVIA, JANEL JOSÉ APARICIO, JOSÉ RAFAEL ARZOLA, ANDERSON BRICEÑO, JUNIOR CARRILL y otros; ampliamente identificados en autos, realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Justo Germán Flores, Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Ángel Rafael Moncado y Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional Abg. José Rafael Otamendi; mediante la cual requieren de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo, por un período de quince (15) días adicionales, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis…
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…
Observa este Tribunal, que en fecha 25-10-2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre los imputados de autos, así mismo que en fecha 19-11-2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que aun no se ha recibida en la fiscalía el resultado de las diligencias solicitadas durante el transcurso de la investigación, a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos, indicando en dicha solicitud cuales son las diligencias, indicando tambien que dichas actuaciones son fundamentales para la investigación que se realiza, aunado a la complejidad de la misma y de las pruebas requeridas a objeto de esclarecer los hechos en el presente proceso, ya que las mismas pudieran inculpar o exculpar a los imputados, todas relacionadas con los hechos que se investigan, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumple con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, está debidamente motivada y es por el máximo permitido en la norma in comento, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días continuos, al lapso original de haber sido decretada la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, ello es hasta el día 09.12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Justo Germán Flores, Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Ángel Rafael Moncado y Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional Abg. José Rafael Otamendi y se concede una prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, ello es hasta el día 09-12-2010 a las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zaida Ávila Piñango
La Secretaria,
Abg. Elbia Márquez
ASUNTO PRINCIPAL Nº JP01-P-2010-005455