REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005865
ASUNTO : JP01-P-2010-005865

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en cabeza de su titular ABG. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, en la cual informan la urgencia en la práctica de la misma y la cual guarda relación con la investigación signada con el Nº 12-F16-664-10 que se instruye por ante ese Ministerio Público. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de resolver la presente solicitud OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 establece que el hogar domestico y todo recinto privado de personas es INVIOLABLE y no podrán ser allanados, sino mediante ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, establece que nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.

Sin embargo tal como lo refiere el artículo 47, este derecho no es absoluto, sino que presenta tres limitaciones a considerar, siendo principalmente dos las de interés en el proceso penal, como lo son el evitar la perpetración de un hecho punible, ejecutar y hacer cumplir una decisión judicial. Debiendo interpretarse su limitación de forma excepcional, estricta y restrictiva.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, Capítulos I y siguientes, específicamente en los artículos 210 al 213, establece el Allanamiento como una actividad probatoria, que se dicta o solicita con la finalidad de recabar evidencias o pruebas en el hogar domestico o recinto privado de personas, durante el curso de una investigación penal.

De la lectura del escrito de solicitud de Orden de Allanamiento presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, se observa que el mismo cumple con los requisitos de ley referentes a: 1) La identidad del Procedimiento de Investigación por el cual se solicita: Causa Nº 12-F16-664-10, que adelanta la fiscalía 16 del Ministerio público del Estado Guárico con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. 2) Señalamiento del lugar a ser registrado) inmueble ubicado en el sector vista hermosa, torre E, Apartamento E-1, población de San Juan de los Morros Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, donde reside una ciudadana conocida con el seudónimo de “LA YURAIMA” que se dedica presuntamente a la venta de Estupefacientes. 3) Identificación de la Autoridad que la practicará: Funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros Estado Guarico por intermedio de los funcionarios: JAVIER MUÑOZ, LOPEZ CLARET, JUAN AGUDELO, ALEXANDER HURTADO Y FELIX GOMEZ 4) Indicación del motivo: Investigación llevada por ese Despacho y evidencias que se buscan: DECOMISO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Constituyendo en consecuencia la solicitud de Orden de Allanamiento una diligencia relacionada con una investigación penal, con la que se pretende buscar elementos específicos y relacionados con la presunta comisión de un hecho punible, circunstancia ésta de excepción y límite al Derecho de inviolabilidad del hogar domestico o recinto privado de personas, lo ajustado a derecho es acordar la misma. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de San Juan de los Morros Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en el inmueble ubicado en el sector Vista Hermosa, Torre E, Apartamento E-1, población de San Juan de los Morros Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico donde reside una ciudadana conocida con el seudónimo de “LA YURAIMA” que se dedica presuntamente a la venta de estupefacientes, las cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros estado Guarico como diligencia de investigación en el asunto Nº 12-F16-664-10. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio.

Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión. Notifíquese al Ministerio público de lo aquí acordado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-

LA SECRETARIA

ABOG. ELBIA MARQUEZ.-