REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005401
ASUNTO : JP01-P-2010-005401
INVESTIGADO: REYMOND RAFAEL VASQUEZ OCHOA
VICTIMA: LEIDY MARIANI MONRROY.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROVIDENCIA: FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Vista la solicitud realizada, por la Abg. ADRIANA LUCIA USECHE NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal 19° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita se acuerde prorrogar y se fije un plazo prudencial de 90 días para presentar acto conclusivo en la investigación signada bajo el N° 12F19-0349-10, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, solicitud realizada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el Ministerio Público debe dar término a la investigación en un plazo que no debe exceder de cuatro (04) meses, en los siguientes términos:
“El Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días.
De la solicitud del Ministerio Público se desprende que la presente investigación fue iniciada en fecha 30-06-2009; asimismo señala que aun faltan diligencias por practicar, cuyos resultados son indispensable para el desarrollo de la presente investigación y para poder emitir el respectivo acto conclusivo.-
Examinada la solicitud, este Tribunal considera que han transcurrido mas de cuatro (04) meses desde el inicio de la presente investigación, pero que el escrito mediante el cual el representante del Ministerio Público, efecto el pedimento en cuestión, fue recibido ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 20-10-2010, como se observa claramente en el oficio Nº 12F19-2357-2010, de fecha 18-10-2010, lo que indica que el pedimento fiscal fue efectuado en tiempo hábil. Por lo que considera quien aquí decide que la solicitud debe declarase con lugar y en consecuencia se otorga un lapso de noventa (90) días al Fiscal para que presente el acto conclusivo correspondiente.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Otorga un lapso de noventa (90) días al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia y remítase al Ministerio Público.-
EL JUEZ (Temp)
Abg. Luis Alberto Pino
La Secretaria.-
Abg. Elbia Márquez