REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005884
ASUNTO : JP01-P-2010-005884

JUEZ: ABOG. LUIS ALBERTO PINO

FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: RAFAEL FORTUNATO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.291.757.-

DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.



Visto el escrito suscrito y presentado por el Abogado MARCOS AURELIO DOMINGUEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando se otorgue MEDIDA de PROTECCIÓN, en favor del ciudadano RAFAEL FORTUNATO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.291.757, quien reside en el Barrio 5 de Julio, Callejón El Samán, Casa S/Nº, frente a la Cancha Deportiva, San Juan de Los Morros estado Guárico, en su condición de victima en la investigación penal N° 12-F-04-308-10, nomenclatura llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta localidad por la comisión de uno de los delitos contra las personas.
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió el mencionado ciudadano al despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar según consta en la declaración tomada por el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en los siguientes términos:
”Después de la denuncia que formulé el día 27-09-2010, en el C.I.C.P.C, el señor Fidel Infante, ha continuado con las amenazas de agresiones físicas y de muerte. El día de ayer 27-10-0010, a las 9:00 de la mañana, aproximadamente, me encontraba en una cola, en la avenida los puentes de esta ciudad, no me percaté de su presencia, cuando venía él bajando en sentido contrario a mi a pie, mi sorpresa fue cuando lo tengo a mi lado profiriéndome una series de insultos con palabras obscenas, invitándome a pelear, …me lanza un golpe por encima del vidrio de la ventana delantera izquierda, lo que me hizo esquivar el golpe, pero igual me impactó en el pómulo izquierdo… me advirtió que me cuidara porque un día de estos iba a amanecer abombao…” ;

El solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Menorandum Nº 12-F4-911-210, copia de orden de inicio de fecha 27/09/2010, en la causa Nº 12F04-308-10, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acta de entrevista de fecha 28/10/2010, copia de acta de solicitud de Medida de protección y copia del acta de compromiso de aceptación de Medida de Protección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Del análisis de la solicitud de Protección formulada por el ministerio Público, en favor de la víctima, se puede observar la gravedad de que es objeto la víctima RAFAEL FORTUNATO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.291.757, quien reside en el Barrio 5 de Julio, Callejón El Samán, Casa S/Nº, frente a la Cancha Deportiva, San Juan de Los Morros estado Guárico, cuando el presunto investigado la ha proferido amenazas constantes incluso de muerte; y a tal efecto, siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito, el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público, esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de Justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso, tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem y el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos de Procesales, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, por lo que en consecuencia se ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano RAFAEL FORTUNATO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.291.757, quien reside en el Barrio 5 de Julio, Callejón El Samán, Casa S/Nº, frente a la Cancha Deportiva, San Juan de Los Morros estado Guárico y a su Grupo Familiar, conforme fue solicitado por la vindicta pública.-

Se acuerda oficiar al comandante de la comisaría Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño con sede en San Juan de Los morros Estado Guárico, de conformidad a los artículos 2, 26, 30 último aparte, 43, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, en su residencia, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de ese Destacamento, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, RAFAEL FORTUNATO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.291.757 y a SU GRUPO FAMILIAR, quienes reside en el Barrio 5 de Julio, Callejón El Samán, Casa S/Nº, frente a la Cancha Deportiva, San Juan de Los Morros Estado Guárico, en su condición de victima en la investigación penal N° 12-F4-308-105, llevada por la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la Fiscal Superior Encargada del Estado Guárico, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS. Por lo que se acuerda oficiar a la Comisaría Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que ejecutaran la misma, se acompaña copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 último aparte, 43, 51, 26, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Superior. Remítase las presentes actuaciones y Déjese copia certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (T)

LA SECRETARIA

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
ABG. ELBIA MARQUEZ