REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3


San Juan de los Morros, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002775
ASUNTO : JP01-P-2010-002775



Acusado: JOSE MARÍA COBALLES ALVAREZ .

Delito: ACTOS LASCIVOS.

Decisión: Sobreseimiento Provisorio.

Juez: Abg. Maggira Mecia Romero

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 12° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 12º del Ministerio Público, Abg. CARLOS CARPIO presentó formal acusación contra el ciudadano JOSE MARÍA COBALLES ALVAREZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Tatiana Carolina Coballes Cordero, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en las acusaciones presentadas, insertas en los folios 47 al 55del presente asunto penal; Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Cautelar sustitutiva de Libertad que pesa contra el mismo, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado: JOSE MARÍA COBALLES ALVAREZ, español, natural de Riva de Sella, España, de 68 años de edad, de casado, profesión u oficio Operador de máquina, Residenciado en Altagracia de Orituco, sector El Cumbito, calle Adolfo Chaten, casa Nº 7, teléfono: 0238-8080027, Titular de la Cédula de identidad Nº E-16.8388, teléfono: 0426-5738944, quien expuso: “ No tengo nada que decir, ella lo dijo todo, es todo”

La Defensora Pública Penal Abg. Danixa España ; quien expuso: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación por consiguiente rechazo niego y contradigo el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y solicito la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio y se me declare con Lugar las excepciones artículo 28, ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal Penal presentadas en su debida oportunidad, de igual manera ofrezco los medios de pruebas que puedan ser útiles, pertinentes y necesarios, es todo

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JOSE MARÍA COBALLES ALVAREZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la menor Tatiana Carolina Coballes Cordero, y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 21/11/2006, suscrita por el funcionarios Agente JOSE CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guárico.


2.- INSPECCION TECNICA, Nº 802, de fecha 21-11-2006, suscrita por los funcionarios JOSE CASTILLO y FRANKLIN MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, realizada al sitio del suceso Calle Adolfo Chataing, Casa Numero 07 Altagracia de Orituco Estado Guárico.


3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N de fecha 22/11/2006, suscrito por la Dra. Nellys Martínez, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, practicado a la niña TATIANA CAROLINA COBALLES CORDERO

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4- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 28-11-2006, suscrita por el Fiscal auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Pùblico, Circunscripción Judicial Estado Guárico

5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-11-2006, expuesta por la niña Tatiana Carolina Coballes Cordero.



6.- ACTA POLICIAL de fecha 06-12-2006, suscrita por el funcionarios Agente JOSE CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Altagracia de Orituco Estado Guárico.


7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-12-2006, expuesta por el ciudadano COBALLES VASQUEZ JAVIER, titular de la Cédula de identidad N. 10.498.237.
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8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-12-2006, expuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PEREZ, titular de la Cédula de identidad N. 5.071.186..



09.- EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO de fecha 03-06-09, practicado por el Doctor Osiel David Jiménez, Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparen, Psicólogo Clínico Forense adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas caracas Distrito Capital, practicado a la niña Tatiana Carolina Coballes Cordero.



Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña Tatiana Carolina Coballes Cordero.


Analizada la solicitud de la Defensa, este Tribunal considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, en razón de que de las actas procesales se desprende que inicialmente el ciudadano fue acusado por un delito distinto al que le fue imputado al inicio de la investigación, aunado a que la Ley especial mencionada en la acusación fiscal no estaba en vigencia para la época en que ocurrió el presunto delito, así mismo observa este Tribunal que estamos en presencia de un defecto en la acusación por cuanto no se da cumplimiento a lo estipulado en el articulo 326 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

“ Es de advertir que el sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación”. (Subrayado de quien suscribe). Sentencia: Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, de fecha 11 de noviembre del año 2003. Magistrado Ponente Dr. Rafael Pérez Perdomo
Exp. Nº C2003-0005

Considerando quien decide que lo ajustado a derecho es declarar Con lugar la exepción opuesta por la Defensora Pùblica Penal Abogada Marydee Rodríguez y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 20 numeral 2º en concordancia con el articulo 32 y el articulo 28 numeral 4º-literal I, Y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Número 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 20 numeral 2º en concordancia con el articulo 32 y el articulo 28 numeral 4º-literal I, Y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano JOSE MARÍA COBALLES ALVAREZ, español, natural de Riva de Sella, España, de 68 años de edad, de casado, profesión u oficio Operador de máquina, Residenciado en Altagracia de Orituco, sector El Cumbito, calle Adolfo Chaten, casa Nº 7, teléfono: 0238-8080027, Titular de la Cédula de identidad Nº E-16.8388, teléfono: 0426-5738944. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia 12º del Ministerio Publico.
La Jueza,


Abg. Maggira Mecia


La secretaria,


Abg. Maggira Mecia