REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003417
ASUNTO : JP01-P-2010-003417
Imputado: VIDAL ANDRES LIMA VELASQUEZ, Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05/04/1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.124.858, de 34 años de edad, de estado civil casadeo, de profesión u oficio Licenciado en Administración, Hijo de Lima Vidal y de Milvida Velásquez, ambos vivos, Residenciado en vía El Castrero, Sector Mis Dos Arbolitos, al final de la calle, Casa S/N, de esta ciudad,

Víctima: SARA HAIDEE LIMA VELASQUEZ
Delito: VIOLENCIA FÍSICA.
DECISIÓN: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad
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QUIEN SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. JOSE GREGORIO CHOLLETT quien solicitó se decretase la aprehensión del imputado VIDAL ANDRES LIMA VELASQUEZ en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 93 ejusdem, igualmente solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, prevista en el numeral 1º,7º Y 8º del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el numeral 3 º, 5º y 6º de la ley especial, precalificando los hechos como constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA HAIDEE LIMA VELASQUEZ.

Posteriormente le fue concedido el derecho de palabra al imputado, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, manifestó “ Me acojo al Precepto Constitucional”
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Oida las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por el Ministerio Público, la Defensa solicita la libertad plena, o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y analizadas por el Tribunal como elementos de convicción:

Al folio 1 y vto. Cursa DENUNCIA realizada por la ciudadana SARA HAIDEE LIMA VELASQUEZ, mediante la cual señala al imputado como el autor de agresiones físicas en su contra al haberle golpeado hechos ocurridos en fecha 06-07- 2010 a las 04:35 horas de la tarde.

A los folios 02 y vto cursa ACTA INVESTIGACIÓN POLICIAL en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 06-07-10 alrededor de las 05:00 hora de la tarde realizan la aprehensión del imputado previa denuncia de agresión física interpuesta por la ciudadana SARA HAIDEE LIMA VELASQUEZ.

Al folio 05 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-07-2010 realizada al SUB INSPECTOR (PPG) LUIS HERNANDEZ. En la cual ratifica el contenido del acta policial, de fecha 06-07-2010.

Al folio 10 cursa EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 743 realizada a la ciudadana SARA HAIDEE LIMA VELASQUEZ, en la cual se evidencia secuelas de agresión física sin complicaciones, el tiempo de curación es de 05 días sin privación de ocupaciones habituales, CARÀCTER: LEVE.

Al folio 11 cursa EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 744 realizada al ciudadano LIMA VELASQUEZ VIDAL ANDRES, en la cual se determino Estado General Satisfactorio.

Consideraciones para decidir:

Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y revisados los alegatos y solicitudes de las partes, quien aquí decide, estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, elementos éstos que comprometen la responsabilidad penal del imputado por cuanto consta en autos la declaración de la víctima quien lo señala como la persona que la agredió físicamente lo cual coincide con el Examen Médico Legal practicado a la misma en el cual se determinan y califican las lesiones. Ahora bien, este tipo penal merece pena privativa de libertad y la acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 06-07-.2010, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la aprehensión del imputado de autos este Tribunal la Califica como Flagrante, por cuanto fue aprehendido dentro del lapso legal y bajo los supuestos de la aprehensión en flagrancia, tal como se desprende de las Actas Fiscales cursantes al folio 03 y vto del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, en atención a los principios de afirmación de la libertad y proporcionalidad establecidos en los artículos 09, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en los cuales se establece el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad, al considerar quien aquí decide, existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de una medida alternativa a la privativa de libertad, por cuanto concurren circunstancias que desvirtúan la presunción del peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo establece el legislador en sus artículos 251 y 252 ejusdem, siendo que el imputado señaló su identificación precisa con una dirección exacta y en razón igualmente, de la pena que llegaría a imponerse no es de gran magnitud y consta en autos que el mismo no presenta registros policiales, en consecuencia, se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en: presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud del Ministerio Público de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana SARA HAIDEE LIMA VELASQUEZ, se declara con lugar, por cuanto es deber del Estado, en este caso a través del órgano jurisdiccional, velar por la integridad física y psicológica de la víctima y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, en consecuencia se le impone al imputado: 1.- Se ordena la salida del hogar común al agresor. 2.- Se prohíbe al agresor agredir a la víctima, perseguirla, hostigarla y amenazarla por sí mismo o por terceras personas, todo ello de conformidad con el numeral 3º y 6º del artículo 87 y 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de la prosecución del presente proceso por la vía especial, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del imputado VIDAL ANDRES LIMA VELASQUEZ ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con e artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifican los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA HAIDEE ZAMBRANO DE LIMA TERCERO: Se le impone al imputado VIDAL ANDRES LIMA VELASQUEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en : 1.- presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 numerales 7º y 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. Declarando con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la de la ciudadana SARA HAIDEE ZAMBRANO DE LIMA, consistentes en: a) .- Se ordena la salida del hogar común al agresor. 2.- Se prohíbe al agresor agredir a la víctima, perseguirla, hostigarla y amenazarla por sí mismo o por terceras personas, todo ello de conformidad con el numeral 3º y 6º del artículo 87 y 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. QUINTO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley que rige la materia. Se acuerda la expedición de copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y publíquese lo decidido.-
LA JUEZA,

ABG. MAGGIRA MECIA

LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO
11 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003417