REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 12 de Noviembre de 2010
200º y 251º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004613
ASUNTO : JP01-P-2010-004613

Imputado: LEONARDO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 25 años de edad, nacido el 15-11-84 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Camoruquito, Sector la CHINGAA, callejón 9 de septiembre de esta ciudad , titular de la cedula de identidad nº V-16.364.711, hijo de Cleotilde Hernadez y Alexis Rojas

Delito : VIOLENCIA SEXUAL

DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
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Visto el escrito cursante a los folios 78 al 79 y vto del presente asunto penal, mediante el cual el Abg. RICARDO DURAN, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado LEONARDO JOSÉ HERNANDEZ, solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Quien aquí suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, pasa a decidir en los siguientes términos:

El solicitante requiere la revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su representado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en fecha 15 de octubre 2010, declararon ante el Ministerio Pùblico las ciudadanas AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA (víctima) y su represente legal y MARIA BALZA, manifestando que en ningún momento hubo violencia sexual, simplemente se tratò de un mal entendido ya que la ciudadana AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA de 17 años de edad mantuvo relaciones sexuales de manera armoniosa con su representado.

Al efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma transcrita se desprende la posibilidad de revocar o sustituir la Medida Privativa, el solicitante requiere la sustitución alegando que en fecha 15 de octubre 2010, declararon ante el Ministerio Pùblico las ciudadanas AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA (víctima) y su represente legal y MARIA BALZA, quienes manifestaron que en ningún momento hubo violencia sexual, simplemente se trato de un mal entendido ya que la ciudadana AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA de 17 años de edad mantuvo relaciones sexuales de manera armoniosa con su representado; por lo que revisado los autos que conforman el presente asunto se evidencia que en el acta cursante al folio 1 y vto del presente asunto jurídico la ciudadana AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA quien manifestó en su Denuncia “ comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano de nombre JOSE LEONARDO HERNANDEZ, quien el día de hoy 12-09-2010 como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente me invito a comprar una botella de licor ya que estábamos tomando licor desde temprano, yo creía que el iba a comprar… y se detuvo allí me dijo que iba a mantener relaciones sexuales conmigo y que si decía algo iba a matar a mi padre ya que el sabia quien era, yo asustada salí corriendo y el me alcanzo y me agarró por los brazos y allí me caí y me aporree la rodilla y el codo luego me volvió a decir que iba a matar a mi familia si no tenia relaciones sexuales con el…”

Asimismo cursa en autos Reconocimiento Médico Legal N. 1960 de fecha 13-09-2010 cursante al folio 38 del presente asunto penal, en el cual se evidencia criterios clínicos de la ciudadana AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA, los cuales coinciden con las declaraciones de la misma en fecha 12-09-2010 y en fecha 15-09-2010, aunado que desde el inicio de la investigación existen elementos de convicción que constituyen pruebas semi-plenas de la responsabilidad penal en las declaraciones de la ciudadana AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA (víctima) y su represente legal y MARIA BALZA, en su segunda oportunidad en fecha 27-10-2010, ante el Ministerio Pùblico; siendo materia de un contradictorio que no puede considerar esta juzgadora en esta fase del proceso.

En consecuencia revisada como ha sido la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JOSE LEONARDO HERNANDEZ, se mantiene la misma declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de conformidad con los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JOSE LEONARDO HERNANDEZ, ampliamente identificado, por una medida menos gravosa, aunado que desde el inicio de la investigación existen elementos de convicción que constituyen pruebas semi-plenas de la responsabilidad penal en las declaraciones de la ciudadana AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA (víctima) y su represente legal y MARIA BALZA, en su segunda oportunidad en fecha 27-10-2010, ante el Ministerio Pùblico; siendo materia de un contradictorio que no puede considerar esta juzgadora en esta fase del proceso.

Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

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ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,

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ABG. OSCARINA MELO
12 DE Noviembre de 2010