REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006115
ASUNTO : JP01-P-2010-006115

Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F21-2512-2010, de fecha 12.11.2010 emanada de la Fiscalía 21º del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. MARIA TERESA ROMERO, mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: URBANIZACION EL PORTAL, CALLE P, CASA N. 17 EN ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS EN EL CUAL RESIDE UN CIUDADANO APODADO “ EL ARMADITO “ Dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de arma de fuego y artículos provenientes del delito tales como televisores, computadoras, equipos de sonido, fotocopiadora, impresora entre otros y /o cualquier otra evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el acta de Investigaciones Penales de fecha 11-11-2010, suscrita por el Detective Anthony Ramírez, adscrito al precitado Órgano, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a funcionarios ROMULO GUTIERREZ MARQUEZ YORGLEIDER y PABLITO MARTINEZ adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ROMULO GUTIERREZ MARQUEZ YORGLEIDER y PABLITO MARTINEZ adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS, pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar ( arma de fuego y artículos provenientes del delito tales como televisores, computadoras, equipos de sonido, fotocopiadora, impresora entre otros y /o cualquier otra evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el acta de Investigaciones Penales de fecha 11-11-2010, suscrita por el Detective Anthony Ramírez) para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 21º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARÍA,

ABG. ZULLY HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N°


Sría.-