REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006117
ASUNTO : JP01-P-2010-006117
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F16-0956-2010, de fecha 12.11.2010 emanada de la Fiscalía 16º del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. VICTOR PADRON mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: UNA VIVIENDA TIPO FAMILIAR QUE SE ENCUENTRA ESTRUCTURADA POR LAMINAS DE ZINC, CERCADA EN ALAMBRE DE PUAS Y ESTANTES DE MADERA, POSEE COMO MEDIO DE ACCESO UNA PUERTA DE UNA SOLA BATIENTE ELABORADA EN LAMINAS DE ZINC LA CUAL PERMITE EL ACCESO AL INTERIOR DEL INMUEBLE, BARRIO LAS VEGAS, SECTOR 03, CALLEJON AGUSTIN CODAZZI AL FINAL, MUNICIPIO ROSCIO SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO CONOCIDO COMO “ JESÚS JAIME RODRÍGUEZ ”, QUIEN SE DEDICA PRESUNTAMENTE A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, ASI COMO OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIESTES DEL DELITO. Dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de objetos de interés Criminalistico ( SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y/o cualquier otro objeto de interés criminalistico ) que pueda guarda relación con la prenombrada investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a funcionarios adscritos CABO 1ro. ALEXIS RAMIREZ, CABO 2do. YOHNNY RODRÍGUEZ, y CABO 2do. MARLION DELGADO. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios CABO 1ro. ALEXIS RAMIREZ, CABO 2do. YOHNNY RODRÍGUEZ, y CABO 2do. MARLION DELGADO; adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS, pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar (SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ) u algún otro objeto de interés criminalistico que pueda guardar relación directa con la perpetración del delito objeto de la presente investigación N. 12F16-688-10, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARÍA,

ABG. ZULLY HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 2401


Sría.-