REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-001668
ASUNTO : JP01-P-2010-001668

IMPUTADO: LUIS ALFONZO VALERO, Venezolano, Natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 08-05-75, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.121, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Radiología, Residenciado en el sector Puerta Negra, en la calle Zamora , casa 80-30, San Juan de Los Morros Estado Guárico,.
DELITO: LESIONES CULPOSAS
DECISIÓN: SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano LUIS ALFONZO VALERO a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el desarrollo de la Audiencia, el representante fiscal Abg. MARWILL MORA presentó acusación en contra del ciudadano ut supra señalado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal: quien manifestó: “admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso y ofrezco como reparación del daño causado con el pago de 6.000 Bsf los cuales les serán entregado el 15 de Noviembre la cantidad de 3.000 Bsf y para el 15 de Diciembre la cantidad de 3.000 Bsf restantes, Es todo”. .

Siendo la oportunidad de intervenir, ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Ciudadano Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Revisado el escrito de Acusación Fiscal, estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por el imputado se enmarca en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, entre ellos:

• Informe de Accidente de Tránsito, cursante a los folios 76 en el cual el funcionario actuante deja constancia del sitio y características del accidente de tránsito, de los vehículos involucrados en la modalidad de colisión entre vehículos e identificación de los conductores, asimismo de las Infracciones verificadas.

Croquis de Accidente de Transito de fecha 22-01 2010, cursante al folio 04, suscrito por el Funcionario (VGTE) SIMON RANGEL , funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre N. 43 en la cual deja constancia del sitio del hecho.

• Acta Policial de fecha 22-01-2010 cursante al folio 05 en la cual los funcionarios dejan constancia del accidente tipo colisión entre vehículos determinando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurren los hechos en fecha 22-01.2007 con el resultado de una persona lesionado.

Formulario de Revisión de Vehículo de fecha 22-01-2010, folio 12.

. Acta Policial de fecha 25-01-2010 cursante al folio 21 en la cual los funcionarios dejan constancia del accidente tipo colisión entre vehículos determinando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurren los hechos.
Reconocimiento Médico Legal N. 9700-149-063-10 de fecha 25--01-2010, suscrito por el Dr. FRANCKILIN MARTINEZ Experto Profesional Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Juan Morros Estado Guárico al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ en el cual deja constancia de lesiones Carácter Grave.

• Actas de Entrevistas, rendida por el Vigilante (TT) SIMON EDUARDO RANGEL funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre N. 43 del Estado Guárico.

En consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano LUIS ALFONZO VALERO, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten en los términos, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad. Se declara procedente el Principio de la Comunidad de la Prueba. Y ASÍ SE DECIDE. –


Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra al ahora acusado, previa explicación de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos por ser procedentes y el mismo manifestó acogerse a los medios alternativos a la prosecución del proceso como es la Suspensión condiciónale del Proceso.Y ASÍ SE DECIDE.-

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de Cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo ”

El delito de lesiones Culposas, contempla una pena que no excede de cuatros años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte LUIS ALFONZO VALERO admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder dicha Medida, imponiéndole la siguiente condición: Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, b) residir en la residencia especificada ante este Tribunal, c) la prohibición de conducir vehiculo por el tiempo que este suspendido , durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por La Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. Marwill Mora, contra el ciudadano : LUIS ALFONZO VALERO, Venezolano, Natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido en fecha 08-05-75, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.121, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Radiología, Residenciado en el sector Puerta Negra, en la calle Zamora, casa 80-30, San Juan de Los Morros Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por un lapso de un (06) meses todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, b) residir en la residencia especificada ante este Tribunal, c) la prohibición de conducir vehiculo por el tiempo que este suspendido. De conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.- Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes
La Jueza

Abg. Maggira Mecia


La Secretaria

Abg. Oscarina Melo