REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 03
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004328
ASUNTO : JP01-P-2010-004328

Imputado: MARLON DE JESUS MATUTE HERNADEZ y SANDRA AYARI IBARRA

Delito: TRAFICO DE MUNICIONES DE GUERRA y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE TRASLADO Y CONSULTA MEDICA.


Visto los escritos cursantes a los folios 116 y 118 del presente asunto penal, mediante el cual la ciudadana Fiscal auxiliar 72º a Nivel Nacional Abg. Filomena Buldo, y la ciudadana Defensora Pública Penal abg. Danixa España, solicita el traslado del ciudadano MARLON DE JESUS MATUTE HERNADEZ, hasta el Internado Judicial “ Los Pinos” en razón de que su vida corre peligro en el Centro de Reclusión de San Fernando de Apure Estado Apure; Así mismo cursa solicitud de practica de experticia médico forense a la ciudadana SANDRA AYARI IBARRA y la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Liberta que pesa sobre la misma.

Este Tribunal acuerda con lugar el traslado del ciudadano imputado MARLON DE JESUS MATUTE HERNADEZ, hasta el Internado Judicial “ Los Pinos” por lo que ordena oficiar al Centro de Reclusión de San Fernando de Apure a los fines de que haga efectivo el mismo, así como notificar al director del Internado Judicial “Los Pinos” en esta ciudad, en virtud del deber de garantizarle su vida e integridad física, Así mismo acuerda la practica del examen médico Forense a la imputada SANDRA AYARI IBARRA; Indicándole al medico forense que debe informa inmediatamente a este Juzgado el estado de salud de la mencionada imputada y la epata de su embarazo, a los fines de dictar el respectivo pronunciamiento con relación a la revisión de la medida privativa de Libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG. MAGGIRA MECIA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO