REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002086
ASUNTO : JP01-P-2010-2086
Acusado: Jesús Alberto Graterol Varsa
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Jueza: Abg. Maggira Mecia


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. Ronald Cobarrubia, presentó formal acusación contra el ciudadano Jesús Alberto Graterol Varsa, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

El imputado JESUS ALBERTO GRATEROL VARSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.263, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelitza Coromoto Varsa y de Carlos Alberto Graterol, residenciado en el Barrio Brisas del valle, Callejón El Cirguelar, de esta ciudad, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informados del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó: “Admito los hechos, solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal .Es todo”.


La defensora pública, ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el acusado.
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Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano Jesús Alberto Graterol Varsa, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y la acusación se encuentra fundamentada con suficientes elementos que acreditan la solicitud fiscal, como denuncia, actas de investigación Policial, inspección técnica policial, formato de Registro de Cadena de custodia, experticias de reconocimiento legal y experticia química.

Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de Cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) contempla una pena que no excede de cuatro años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, Jesús Alberto Graterol Varsa, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder dicha Medida, imponiéndole la siguiente condición: Presentaciones cada SESENTA (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público contra del ciudadano Jesús Alberto Graterol Varsa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.263, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelitza Coromoto Varsa y de Carlos Alberto Graterol, residenciado en el Barrio Brisas del valle, Callejón El Cirguelar, de esta ciudad por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a quien se le impone el cumplimiento de la siguiente condición: Presentaciones cada SESENTA (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial; durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. De conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.-
Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes
Jueza

Abg. Maggira Mecia
La Secretaria,

Abg. Oscarina Melo