REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3



San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000590
ASUNTO : JP01-P-2010-000590


Acusado: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ y ELOY JOSE FLORES SOTO

Delito: Ocultamiento de Arma de Fuego

Decisión: Sentencia Condenatoria por
Admisión de los Hechos y Sobreseimiento

Jueza: Abg. MAGGIRA MECIA


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado el escrito acusatorio, presentado por la representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: La Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. Marwilli Mora , en representación de la Fiscal 4º; acusó al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; explicando brevemente cómo ocurrieron los hechos. Indicó los fundamentos de la imputación y los medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de los mismos. Solicitó la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre éste. Así mismo solicito la Desestimación de la acusación y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ELOY JOSE FLORES SOTO

La defensa Abg. MARIDEE RODRIGUEZ quien expuso: “ En virtud de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público para mi defendido el ciudadano ELOY JOSÉ FLORES SOTO, esta defensa solicita en relación al mismo el cese de las Medidas Cautelares y su exclusión del SIPOL. Asimismo solicito para mi otro defendido el ciudadano JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ, una vez admitida la acusación en contra de su defendido por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y las pruebas ofrecidas por las partes e impuesto su representado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, si es su deseo de acogerse o no a una de ellas, como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos, solicita se le conceda la palabra a su defendido a los fines de que manifieste su voluntad, así mismo solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad y le sea extendido el lapso de las presentaciones a cada sesenta días. Es Todo”.

El ciudadano JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ, , una vez impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como informado del hecho que se le inquiere y las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme a los artículos 131 y siguientes y 376 del código orgánico procesal penal, expuso: Una vez admitida totalmente la acusación: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.-

Segundo: Examinada como ha sido la acusación Fiscal, observa este Tribunal que la misma se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Testimoniales de los funcionarios actuantes:

Tercero: CABO SEGUNDO HERRERA JOSE adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño.

Cuarto: CABO SEGUNDO SEVILLA RAFAEL adscritos ad a la Policía del Pueblo Guariqueño

Quinto: DISTINGUIDO SIVIRA JEAN adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño

Documentales:

Primero: Acta de Investigación Policial, de fecha 17-04-2009, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIO URBINA JOSE adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño.

Segundo: Experticia de Inspección Técnica policial Nº 0176, de fecha 25-01-2010 efectuada por los funcionarios DETECTIVE ROMULO GUITIERREZ y AGENTE ORLANDO FLORES..

Tercero: Experticia de reconocimiento legal y Avaluó de fecha 25-01-2010, efectuada por los funcionarios AGENTE ALBERTO MOTA y PEDRO FLORES.

Cuarto: Experticia de reconocimiento legal mecánica y Diseño de fecha 25-01-2010, efectuada por el funcionario DETECTIVE DELFIN LADRON DE GUEVARA.

Quinto : Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 25-01-2010, efectuada por el funcionario DETECTIVE WILFREDO BERNAL.
Así mismo el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme alo previsto en los artículos 343 y 359 del código orgánico procesal penal.

La defensa; no promovió medios probatorios.

De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora la responsabilidad penal de los antes descrito.

A criterio de quién decide, los hechos acreditados, encuadran a la perfección dentro de las previsiones para el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, motivo por el cual la acusación fiscal deberá admitirse totalmente, así como las pruebas ofrecidas por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Así se decide:

Ahora bien, en virtud que el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ admitió los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a practicar el cálculo de la pena:


Penalidad

En el presente caso el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ admitió pura y simplemente los hechos imputados por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación Fiscal con la calificación de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que contemplan pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, y por cuanto el acusado admitió los hechos, quedando en definitiva en UN (01) AÑO Y SESIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos pronunciamiento PRIMERO: Admite la acusación formulada por la Fiscal 1º del Ministerio Publico contra el acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal e igualmente admite los medios de pruebas, para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado se JESUS ALBERTO RODRIGUEZ le condena: a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SESIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley,, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 37, del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada sesenta (60) días ante El Registro Civil de El Sombrero, Estado Guárico. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal, toda vez que el mismo admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de (01) AÑO Y SESIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley CUARTO: Se Decreta la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELOY JOSE FLORES SOTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena la exclusión del sistema SIPOL, así como el Cese de las Medidas Cautelares.
Se Público y Registro dentro del lapso legal de conformidad con
lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

Abg. MAGGIRA MECIA
La Secretaria,

Abg. Oscarina Melo