REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004456

Imputados: KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 20.877.848, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Hijo de Anabel Carvajal (v), Padre desconocido, con domicilio en calle Zamora, Casa 83-E, de esta ciudad, teléfono 04121345114
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD/PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

De la Audiencia Oral:

En fecha 17-11-.2010 se realizó, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, en la cual la Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARWILLI MORA, imputó al referido ciudadano la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

El representante del Ministerio Público, solicitó la calificación de los hechos como flagrantes y la imposición de una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, se procedió a identificarlo e interrogándolo sobre su deseo de rendir declaración quien manifestó “ Me acojo al Precepto Constitucional ).

El Defensor Privado, ÁNGEL SATURNO VALERO VÁSQUEZ, expuso “una vez escuchado al Ministerio Público la Defensa no esta de acuerdo con la precalificación hecha, por cuanto no comporta pena que pudiera exceder de los diez años lo que desvirtúa el peligro de fuga y en virtud de ello se opone a la solicitud de la medida privativa, pido en su defecto se imponga una medida cautelar menos gravosa en cuanto a la solicitud que pesa sobre mi defendido por la fiscalia 14º del Ministerio Publico en el Tribunal Cuarto de Control por la presunta comisión del delito de homicidio pido que la misma se deje sin efecto por cuanto comporta una nulidad absoluta ya que este nunca fue citado en sede administrativa ni como testigo ni mucho menos para imponerlo que sobre el pesa una investigación tal y como lo exige manera categórica el articulo 49 de la Carta Magna, en caso de que aun cuando esta comprometido el Principio de Unidad procesal, este Tribunal acuerde alguna medida privativa tome en consideración de que mi defendido manifestó tener problemas con personas que pudieran estar recluido en el complejo Penitenciario de esta ciudad se mantenga en la Zona Policial Nº 1 o en el Internado Judicial del Estado Apure o en el Centro Penitenciario Judicial de Tocoron Estado Aragua, Es Todo.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
• Acta de Aprehensión, de fecha 16-11-.2010 cursante al folio 01 al 02 y vto en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 06:10 horas de la mañana practicaron el Registro de la Morada ubicada en Barrio Brisas del Valle Sector 1 Calle 01 en la cual reside el ciudadano Kevin Utrera Carvajal, previa orden de allanamiento librado por el Tribunal Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual incautaron un arma de fuego y cinco teléfonos celulares.

• Orden de Allanamiento de fecha 09 de Noviembre 2010, cursante al folio 03 y 04, emanada del Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial penal.
• Acta de Registro de Morada cursante al folio 05 y vto, suscrita por los funcionarios actuantes SIMON RODRIGUEZ, ANGEL MORENO, RAUL PAEZ, JAVIER MUÑOZ, JESUS GENDALFHI, LOPEZ CLARET, FELIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, MARQUEZ YORGLEIDER y ROJAS ISMAEL.

• Formato de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08 en la cual consta que la evidencia incautada reflejada en el acta policial fue debidamente resguardada por el organismo policial.

• Formato de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 09 en la cual consta que la evidencia incautada reflejada en el acta policial fue debidamente resguardada por el organismo policial

Inspección Técnica N° 2120, cursante al folio 10 en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de las características del lugar de los hechos.



• Actas de Entrevista, cursantes a los folios 12, 13 rendida por los ciudadanos SANCHEZ MORENO URBANO ANTONIO, MORALES SALVADPR DE JESUS, JENY MERCEDES RAMIRES DE ESPARRAGOZA en las cuales señalan ser testigos presénciales de los hechos y observan la revisión e incautación del arma de fuego señaladas en la actuación ut supra.

• Actas de Entrevista, cursantes al folio 14 y 16 rendida por la ciudadana JENY MERCEDES RAMIREZ DE ESPARRAGOZA, quién realiza una breve narración de los hechos.

• Actas de Entrevista, cursantes al folio 18 rendida por el ciudadano ESPARRAGOZA RAMIREZ ANDRENIS XAVIER, quién realiza una breve narración de los hechos.
• Actas de Entrevista, cursantes al folio 19 rendida por el ciudadano LARA VICITOR JOSE, quién realiza una breve narración de los hechos
Reconocimiento Medico Legal N. 2353-10, cursa al filo 21, practicado al ciudadano CARVAJAL UTRERA KEVIN JOSE, realizado por el Dr. FRANKLIN MARTINEZ< adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acta de Investigaciones Penales, cursante al folio 22 suscrita por el funcionario ANGEL VIENTE MORENO.

• Reconocimiento Legal Nº 9700.077 cursante al folio 24 realizado a: 1.- Un arma de fuego tipo pistola y nueve balas calibre 9mm.
• Reconocimiento Legales cursante a los folios 29, 30,31 32,33 realizado a teléfonos celulares.

Consideraciones para decidir:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, así como los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación, quien aquí decide estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual merece una pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión, delito este que se configura cuando una persona lleva un arma de fuego de las señaladas en la ley como de prohibida tenencia sin la debida permisología emitida por el organismo competente, a tal efecto cursa en autos la declaración de los funcionarios aprehensores que dejan constancia de los objetos incautados al imputado al realizarse el allanamiento, así como el Reconocimiento Legal Nº 9700.077, realizado a los objetos incautados, en el cual se evidencia que se trata de un arma de fuego tipo revolver, por lo que se configura el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello así a criterio de quien aquí decide, se encuentran llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del ejusdem, al evidenciarse en el acta de investigación policial cursante al folio 01 la forma, lugar y tiempo de aprehensión del imputado realizada por los funcionarios policiales, ello así, encuadra perfectamente en el primer supuesto establecido en la precitada norma, admitiendo este Tribunal la precalificación jurídica de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En relación al delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, quien aquí decide considera que no se encuentra ajustado en la actas policiales dicho delito, por considerar que no existe denuncias, ni víctimas que reclamen los teléfonos celulares. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la procedencia de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio, el otorgamiento de las mismas al imputado KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, de conformidad con los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, por cuanto estima este Tribunal no se presume el peligro de fuga ni de obstaculización, tal como lo establece el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado preciso en detalles su identificación, señalò una dirección exacta de domicilio, no es de gran magnitud el daño causado siendo que no se trata de un delito donde haya habido violencia contra las personas, de lesa humanidad o contra el patrimonio público, y en razón de la pena en su limite mínimo que es de tres (03) años, la cual eventualmente pudiese ser objeto de aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos lo que conllevaría a una pena de un (01) año seis (06) meses a dos (02) años de prisión, la cual no hace presumir el peligro de fuga, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, consistentes en: Presentaciones Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Guárico. B.- Prohibición de portar armas de fuego. C.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. D.- Confiscación del Arma de Fuego y Remitir la misma al Darfa. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Se confiscan las armas de fuego incautadas debidamente determinas en el Registro de Cadena de Custodia N° 604-11-10 y se colocan a la disposición del DARFA para su destrucción de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto se ha verificado en el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, tiene una orden de aprehensión por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa signada bajo el N. JJ01-P-2010-18, por uno de los delitos contra las personas es por lo que queda detenido a la orden de dicho Tribunal, quedando recluido en la Comandancia Policial de esta Ciudad. Se concede la libertad desde la sala de audiencias en los términos de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del ciudadano KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 09 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Decreta Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado KEVIN JOSE CARVAJAL UTRERA, consistentes en: Presentaciones Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Guárico. B.- Prohibición de portar armas de fuego. C.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. D.- Confiscación del Arma de Fuego y Remitir la misma al Darfa. Declarándose con lugar la solicitud de la Defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Pùblico CUARTO: Se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se confiscan las armas de fuego incautadas debidamente determinas en el Registro de Cadena de Custodia N° 604-11-10 y se colocan a la disposición del DARFA para su destrucción de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

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ABG. MAGGIRA MECIA

LA SECRETARIA,

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ABG. OSCARINA MELO
22 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006288