REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003629
ASUNTO : JP01-P-2010-003629
Imputado: LADISLAO REY SALAZAR, Venezolano, de esta de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 10.668.989, nacido en fecha 27-06-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado Calle Zamora, Casa Nº 70, de esta ciudad, teléfono 0246-4318959, hijo Carmen Salazar (v) y Pedro González (f),
Víctima: CARMEN INOCENCIA SALAZAR
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA
DECISIÓN: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad
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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. MARIELA TOVAR, quien solicitó se decretase la aprehensión del imputado LADISLAO REY SALAZAR en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 93 ejusdem, igualmente solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el numeral 6 de la ley especial, precalificando los hechos como constitutivos de los delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ.

Posteriormente le fue concedido el derecho de palabra al imputado LADISLAO REY SALAZAR, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, manifestó “ Yo no quiero estar más preso, mi mamá se preocupa mucho, todo por mi conducta y el alcohol, es todo”.
La Defensa Pública Abg. Maigualida quien expuso: “Vista la declaración realizada por mi defendido y por la representante del Ministerio Público, me opongo a la salida del hogar del mismo, el problema es con el alcohol, solicito se le imponga asistir a un centro de alcohólicos anónimos a fin de tratar su problema con el alcohol, para evitar problemas a futuro, es todo

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y analizadas por el Tribunal como elementos de convicción:

A los folios 07 vto cursa ACTA INVESTIGACIÓN POLICIAL en la cual los funcionarios dejan constancia que en fecha 22-07.-10 alrededor de las 10:00 hora de la mañana realizan la aprehensión del imputado previa denuncia de agresión física interpuesta por la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ.

Al folio 9 y vto. cursa DENUNCIA realizada por la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ, mediante la cual señala al imputado como el autor de violencia Psicológica y Amenazas en su contra hechos ocurridos en fecha 21-07-.2010 a las 10:00horas de la mañana.

Al folio 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-07-2010 realizada por el ciudadano SALAZAR MANUEL ENRIQUE. En la cual hace una breve narración d e los hechos ocurridos en fecha 21-07-2010.

Al folio 11 cursa ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALEXANDER HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 12 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1357 de fecha 23-07-2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos.

Consideraciones para decidir:

Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y revisados los alegatos y solicitudes de las partes, quien aquí decide, estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ, elementos éstos que comprometen la responsabilidad penal del imputado por cuanto consta en autos la declaración de la víctima quien lo señala como la persona que la agredió psicológicamente y la amenazo; Ahora bien, este tipo penal merece pena privativa de libertad y la acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 21-07-2010, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la aprehensión del imputado de autos este Tribunal la Califica como Flagrante, por cuanto fue aprehendido dentro del lapso legal y bajo los supuestos de la aprehensión en flagrancia, tal como se desprende de las Actas Fiscales cursantes a los folios 04 vto y 05 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, en atención a los principios de afirmación de la libertad y proporcionalidad establecidos en los artículos 09, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en los cuales se establece el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad, al considerar quien aquí decide, existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de una medida alternativa a la privativa de libertad, por cuanto concurren circunstancias que desvirtúan la presunción del peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo establece el legislador en sus artículos 251 y 252 ejusdem, siendo que el imputado señaló su identificación precisa con una dirección exacta y en razón igualmente, de la pena que llegaría a imponerse no es de gran magnitud y consta en autos que el mismo no presenta registros policiales, en consecuencia, se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en: presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud del Ministerio Público de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ, , se declara con lugar, por cuanto es deber del Estado, en este caso a través del órgano jurisdiccional, velar por la integridad física y psicológica de la víctima y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, en consecuencia se le impone al imputado: a). Salida del Hogar de manera inmediata, b) Prohibición de acercamiento a la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ por sí mismo o por terceras personas. c) Prohibición de amenazar e intimidar por sí mismo o por tercera personas a la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ. contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 3º, 5º, 6º consistente Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de la prosecución del presente proceso por la vía especial, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del imputado LADISLAO REY SALAZAR ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con e artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifican los hechos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ. TERCERO: Se le impone al imputado LADISLAO REY SALAZAR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en : 1.- presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. 2.- Asistir a la Casa de la Mujer a los fines de recibir orientación en Violencia de Género de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la de la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ. asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 3º, 5º, 6º consistente: a) Salida del Hogar de manera inmediata, b) Prohibición de acercamiento a la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ por sí mismo o por terceras personas. c) Prohibición de amenazar e intimidar por sí mismo o por tercera personas a la ciudadana CARMEN INOCENCIA SALAZAR RODRÍGUEZ., QUINTO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley que rige la materia. Se acuerda la expedición de copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y publíquese lo decidido.-
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA

LA SECRETARIA,


ABG OSCARINA MELO


23 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003629