REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 23 de Noviembre del 2010
200º y 151º

Asunto Principal: JP01-P-2010-005452
Asunto: JP01-P-2010-005452

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 16-03-2007, en virtud de Denuncia formulada por la ciudadano AQUINO DIAZ CHIRINO PASTOR manifestando “ Que en esta misma fecha, en horas de las madrugada , unos sujetos, a los cuales conozco como “ GARGANTINA” y otros que se la pasan con el , ya que los mismo me robaron 80 kilos de carne, valorado en un total de 480.000 Bolívares…Es todo”. Dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.


Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que al revisar los elementos que conforman la presente causa, se infiere que nos encontramos en presencia de los delitos,
HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 3º del Código Penal, Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos . no obstante, al órgano investigador se le ha imposibilitado incorporara nuevos elementos o datos a la presente investigación que permitan a esta representación fiscal dar con el autor o con los autores del presente hecho para así soportar un acto conclusivo diferente a éste, considerando esa Representación del Ministerio Publico que en la presente investigación, no se evidencia que haya quedado comprobado como medio de prueba el delito mencionado, y al no existir elementos que permitan al Ministerio Publico formalizar acusación penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 12F01-203-07 donde aparece como Victima AQUINO DIAZ CHIRINO PASTOR ; ello conforme lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Juez


Abg. Maggira Mecia
La Secretaria
Abg. Oscarina Melo