REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º


Asunto Principal: JP01-P-2008-003611
Asunto : JP01-P-2008-0003611

Imputado: JOSE LISANDRO CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero, residenciado Lomas de Macaira calle principal, casa Nº 11, parroquia San Francisco de Macaira, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V- 15.062.473, hijo de Antonio Córdova (V) y de Ana Hernández (v), teléfono 0416.647.47.50 y 0416.335.58.45.
Delito: HOMICIDIO CULPOSO.-
Sentencia Definitiva:
SIN LUGAR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
CON LUGAR CAMBIO DEL SITIO DE PRESETACIONES
Quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Revisado el presente asunto este Tribunal observa:


En fecha 12-04-2010 se celebró audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el acusado JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ, admitió los hechos que fueron calificados por este Tribunal en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RUIZ HERNANDEZ LUIS ALEJANDRO. (OCCISO), el cual prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años, cuyo término medio es de dos años y nueve meses de prisión, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la pena que en definitiva debe cumplir el acusado JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ, ampliamente identificado, es de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES de prisión más las
accesorias le Ley, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la prohibición de conducir vehículo de conformidad con los artículos 16 y 37 todos del Código Penal, y en relación con lo establecido en los artículos 376 y 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, cursante en auto, mediante el cual solicita se transfiera la presentación periódica de representado JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ, al Registro Civil del Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ya que el mencionado acusado tiene su residencia en LOMAS DE MACAIRA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE MACAIRA, CALLE PRINCIPAL, casa N. S/N en Jurisdicción José Tadeo Monagas, tal cual se evidencia en constancia de residencia emitida por el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Macaira, Así mismo que el acusado de autos se desempeña actualmente como Comandante de Los Bomberos “ANDRE FOURNEAU” adscrito a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.224,52, aunado a que el mismo tienes tres hijas menores, tal como se evidencia en actas de nacimientos consignadas; circunstancia esta que se le presenta a su representado para trasladarse hasta esta ciudad a los fines de dar cumplimiento a la condición impuesta por este Juzgado en fecha 12-04-2010, debido a que sus gastos son superiores al presupuesto organizado para el buen funcionamiento de la familia y sumar el gasto de transporte que ocasiona dicho traslado, aunado a que las presentaciones destinadas a los días sábados y domingos fueron eliminadas y se le hace muy difícil el traslado para este Circuito en días laborables debido a los múltiples compromisos que debe cumplir en la localidad de Altagracia de Orituco y las siete(7) Parroquias que conforman dicho Municipio, este Tribunal para decidir observa:

La Defensa fundamenta su solicitud en la Defensa de los Derechos, Garantías Constituciones y Legales que asisten a su representado JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal

“ El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256, en ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible.
En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impida la prestación. (Resaltado del Tribunal).

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado del Tribunal).

De cuya norma se desprende la posibilidad de modificar o sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, el ciudadano acusado JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ, solicita se trasfiere el lugar de régimen de presentaciones al Registro Civil del Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alegando que por razones de trabajo que realiza actualmente como Comandante de Los Bomberos “ANDRE FOURNEAU” adscrito a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.224,52, aunado a que el mismo tienes tres hijas menores, tal como se evidencia en actas de nacimientos consignadas; y que el mismo reside en LOMAS DE MACAIRA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE MACAIRA, CALLE PRINCIPAL , casa N. S/N en Jurisdicción José Tadeo Monagas, circunstancia estas que se le presenta para trasladarse hasta esta ciudad a los fines de dar cumplimiento a la condición impuesta por este Juzgado en fecha 12-04-2010, debido a que sus gastos son superiores al presupuesto que tiene, y por cuanto se ha verificado en el Sistema Juris 2000 que el imputado ha venido cumpliendo correctamente con el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado, en consecuencia, modifica el lugar de presentaciones en el Registro Civil del Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y se mantiene el lapso de treinta días todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en relación con los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa Y ASI SE DECIDE.

Así mismo en fecha 20-10-2010 el ciudadano Fiscal 12º del Ministerio Pùblico Abg. Carlos Carlos Bastidas presento escrito, mediante el cual solicita se REVOQUE por incumplimiento la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ, en fecha 12-04-2010 por este Tribunal consistente en presentaciones y la prohibición de conducir, fundamentado su solicitud en declaraciones realizada ante el Ministerio Público por representante de la víctima JUAN CARLOS RUIZ HERNANDEZ, y los ciudadanos CARLOS RUIZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N. 17.081.325, EDUARDO JOSE ARMAS HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N. 19.638.788 LUIS CARLOS RUIZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N. 17.582.316 y EDUARDO JOSE BOYER LOPEZ titular de la Cédula de Identidad N. 19.100.870 quienes manifestaron que el ciudadano acusado, JOSE LIZANDRO CORDOVA HERNANDEZ ,esta incumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal de no conducir vehículos, en fecha 12-04-2010 ya que en varias oportunidades lo han visto familiares, vecinos y amigos del sector, quienes le tomaron fotografías las cuales consigno, motivo por el cual solicita sea revoca la medida Cautelar y que continué cumpliendo con su condena pero privado de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal que el CD y las fotografías que fueron consignadas ante este Tribunal no son de procedencia licita ya que no cumplen con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fueron ni autorizadas ni controladas por ningún órgano judicial, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de medida cautelar Y ASI SE DECIDE. .

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Modifica el lugar de presentaciones del ciudadano JOSE LIZANDRO CORDOVA, en el Registro Civil del Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y se mantiene el lapso de treinta días todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en relación con los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de medida cautelar, solicitada por el Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese.
LA JUEZA,

ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO