REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005842
ASUNTO : JP01-P-2010-005842

Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida a los imputados ISRAEL JOSE BRAVO SANCHEZ, YFRANCISCO JAVIER SANTANA y PATRICIA LILIANA REINA SANCHEZ, realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. RONALD COBARRUBIA, mediante comunicación Nº 12F16-1001-2010 de fecha 23-11-2010, recibida en la URDD EN FECHA 24-11-2010 y consignadas en autos en esa misma fecha, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…

Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 04-11-2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre los imputados de autos, así mismo que en fecha 23-11-.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo por cuanto en esta misma fecha se recibió escrito de solicitud de diligencias de investigación propuestas por la defensa técnica de los referidos imputados, tendentes a la comprobación de la responsabilidad penal o exculpación de los prenombrados ciudadanos, por lo que toca analizar si las mismas son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cumple con las condiciones establecidas en la referida norma, esto es, la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, está motivada, y es por el máximo del lapso permitido en la misma, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, a partir del vencimiento del lapso original, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo al término del día 19.12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda un lapso de QUINCE (15) días continuos adicionales para que la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presente el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra de los imputados ISRAEL JOSE BRAVO SANCHEZ, YFRANCISCO JAVIER SANTANA y PATRICIA LILIANA REINA SANCHEZ, ampliamente identificados debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo al término del día 19-12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA LA SECRETARIA,


ABG. OSCARINA MELO
25 de Noviembrede 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005842