REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-007290
ASUNTO : JP01-P-2009-007290


Acusado: Morelia Yolet Aponte
Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa
Jueza: Abg. MAGGIRA MECIA


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 24 de Marzo de 2010 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana Morelia Yolet Aponte, por el lapso de cuatro (04) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones: 1-) Prohibición de agredir a la víctima TEODULA GONZALEZ CORDOVA2.) Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia y de trabajo, por si misma o por terceras apersonas
De conformidad con los artículos 42 y 44 del código orgánico procesal penal.

Segundo: Consta en actas que la acusada fue notificada en la dirección que aportò al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Se verifico en la sala de audiencia la presencia del Ministerio Pùblico, de la víctima y defensa.
Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que la ciudadana Morelia Yolet Aponte, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; por la comisión del delito Lesiones Personales de carácter Leve previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima TEODULA GONZALEZ CORDOVA, así mismo, no cursa información alguna que nos indique que la referida ciudadana haya estado procesada por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MORELIA YOLET APONTE, Venezolana, natural del Sombrero del Estado Guárico, de 48 años de edad, de profesión u oficio Asistente Asistente de Farmacia, soltera, fecha de nacimiento 14-05-60, hija de Julio Moreno (f) y de Juana Aponte (f), Residenciada en la Urb. Petroff, Calle Principal Macabra, casa B-3 San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Teléfono 0426-8484524 titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.075; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicha ciudadana.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Abg. MAGGIRA MECIA
La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO