REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006326
Ciudadano: JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Bicentenario II, Calle Ribas, casa Numero 24 de la Población el Sombrero, estado Guárico
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VICTOR PADRON quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 15 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decretase el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de las medidas sociales previstas en la normativa legal.
Se dio el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestó: “ No voy a declarar es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. MARIOSSY MARTINEZ, y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la libertad plena y se opone al Procedimiento por Consumo solicitado por el Ministerio Público, es todo
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Al folio 05 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-11-.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de detención del JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO
Al folio 07 de las actuaciones cursa Acta de entrevista del Funcionario CABO PRIMERO VARGAS RICHARD, donde ratifica el Acta de Investigación de fecha 16-11-2010.
Al folio 08 de las actuaciones cursa Acta de entrevista del Funcionario DISTINGUIDO PEREZ MATIAS, donde ratifica el Acta de Investigación de fecha 16-11-2010
Al folio 10 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 088 en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.
Al folio 13 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 2025 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.
Al folio 16 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-1307 realizada al ciudadano JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO no se determinó la presencia ni de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.) ni COCAINA.
Al folio 17 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-1306 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que se trata de COCAINA CLORHIDRATO en un peso de 1,9 GRAMOS.
Consideraciones para Decidir:
En relación con el procedimiento solicitado por el representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.
Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto la prueba técnica arroja que la sustancia incautada resultó ser COCAINA CLORHIDRATO en un peso de 1,9 GRAMOS y la Experticia Toxicológica determina que el ciudadano JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO no se determinó la presencia ni de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.) ni COCAINA.
en consecuencia, estima este Tribunal, que no estamos en presencia de un consumidor en virtud de los resultado de la experticia antes descrita por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el procedimiento ordinario a los fines de verificar los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la libertad plena al ciudadano JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de verificar los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la libertad plena al ciudadano JOSÉ MIGUEL SOLORZANO PACHECO. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO