REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002469
ASUNTO : JP01-P-2010-002469

IMPUTADO: YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-01-1988, de 21 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la Urbanización Petroff, calle Torres, casa S/N, de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.027.070.
DELITO ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrado como ha sido el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Abg. Carlos Escalona Fiscal Auxiliar 4° en representación de la Fiscalia 3º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el desarrollo de la Audiencia, el representante fiscal Abg. CARLOS ESCALONA presentó acusación en contra del ciudadano ut supra señalado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDON FLORES JOSÉ RAFAEL, (hoy occiso); indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios probatorios, señalando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos los hechos que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos.
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien se identificó como quedó señalado en el encabezamiento y declaró previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal: quien manifestó: “Yo el día, dos no estaba allí sino en otro lado con unos muchachos, con mi novia bebiendo y después nos fuimos a los baños termales y me puse bravo con mi novia así que me fui de allí y me puse a beber en otro lado, después me sentí muy ebrio y me fui a mi casa y seguí tomando con otros chamos, luego llego la policía y nos pidieron los papeles, yo le di la cédula y después nos llevaron preso y nos soltaron después mi novia me llamo y yo me fui donde ella, el siguiente día me detuvieron, hasta ahora. Es todo”

Siendo la oportunidad de intervenir, se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg.Edgar A. Rodríguez quien expuso “Esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones desde el momento de la aprehensión es decir en la fecha en que nuestro defendido fue aprehendido pues esto sucedió 8 horas después es decir no se puede determinar esta detención como flagrante de ello nos apoyamos en las sentencias de la Sala Constitucional de Nº 272, 1580 y 1901, donde se tiene como entendido que se ha violado el Derecho a la Defensa. No admitimos el reconocimiento que hicieron los testigos pues estos no tenían facultad para reconocer a mi defendido ya que se encontraban bebidos y según acta policiales estos habían bebido cerveza y luego ron, motivo por el cual solicitamos libertad plena porque no existen elementos de convicción suficientes, debemos acotar que la representación Fiscal no realizo la prueba de AT, por lo que no hay pruebas de que mi defendido haya accionado el armamento de hecho ni si quiera de que el portara dicha arma y para finalizar solicitamos en caso de que el Tribunal no acuerde la libertad plena o por el contrario ordene el pase a Juicio Oral y Publico, se tome en cuenta la sentencia de la Sala Constitucional Nº 027 es decir que sea juzgado en Libertad y se ordene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitando además se ratifique la orden para la realización de examen medico, es todo.”
Se deja constancia que las victimas no comparecieron y fueron debidamente notificas.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Revisado el escrito de Acusación Fiscal, estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDON FLORES JOSÉ RAFAEL, (hoy occiso); ello se desprende de los elementos de convicción, que determinan que la pretendida acción desplegada por el imputado se enmarca en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, entre ellos:

1.-ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 02-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, mediante la cual dejan constancia de que reciben llamada telefónica de la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico, donde les informan que en la Clínica Santa Rosalía de ésta ciudad, había ingresado un ciudadano presentando una herida en la región cefálica, producda por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego, siendo identificado como JOSE RAFAEL RONDON FLORES. (Folios 01 y 02 y sus respectivos Vtos.).

2.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de echa 02-05-2010 , emanada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público(Folio 04.).



3.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 02-05-2010, signada con el Nº 0839, suscrita por los funcionarios YILFRE MANZO y ORLANDO FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RONDON FLORES. (Folio 05 y su Vto.).

4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 02-05-2010, signada con el Nº 0840, suscrita por los funcionarios YILFRE MANZO y ORLANDO FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 07 y su Vto.).

5.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 02-05-2010, signada con el Nº 0847, suscrita por los funcionarios YILFRE MANZO y ORLANDO FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, practicada en el Barro Rìo Caribe, vivienda Tipo Rancho, en esta ciudad (Folio 08.).


6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano GABRIEL ARTURO GIL ZAPATA, en fecha 02-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folios 19 y 20).

7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano CAVANERIO DONAIRE VICTOR JOSE, en fecha 02-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folios 21 y 22).

8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LENIN RAFAEL UTRERA AMPUEDA, en fecha 02-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folios 23 y 24).

9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano PEREZ ARREAZA EGLIS MARIANA, en fecha 02-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien declara con relación a los hechos ocurridos. (Folio 25.).

10.-RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL S/N de fecha 02 de mayo 2010, suscrita por el Dr. Franklin Martínez, experto profesional, adscrito al servicio de la medicatura forense de San Juan Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano LENIN RAFAEL UTRERA AMPUEDA. (Folio 35.).

11.-RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL S/N de fecha 02 de mayo 2010, suscrita por el Dr. Franklin Martínez, experto profesional, adscrito al servicio de la medicatura forense de San Juan Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano CANAVEIRO DONAIRE VICTOR JOSE. (Folio 36.).

12.-RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL S/N de fecha 02 de mayo 2010, suscrita por el Dr. Franklin Martínez, experto profesional, adscrito al servicio de la medicatura forense de San Juan Morros, estado Guárico, practicado al ciudadano GABRIEL ARTURO GIL ZAPATA. (Folio 37.).

13. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 02-05-2010, signada con el Nº 9700-179-0392, suscrita por la Dra. MAIRA RODRIGUEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación San Juan de Los Morros, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RONDON FLORES. (Folios 38 y 39).

14.-RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL N. 9700-149-0393 de fecha 02 de mayo 2010, suscrita por el Dr. Franklin Martínez, experto profesional, adscrito al servicio de la medicatura forense de San Juan Morros, estado Guárico, practicado al cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de RONDON FLORES JOSE RAFAEL . (Folio 40.).


15- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de practicas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 43.).


16.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano PEREZ NIEVES JUAN MANUEL en fecha 02-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folios 44).

17.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de prácticas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 45).


18.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES , de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario ALEXANDER HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de la detención del ciudadano YERSI ANTONIO GUILLEN RAMEREZ (Folio 46).


19.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02-05-2010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PPG) MANUEL EMILIO CHIRINOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guàriqueño, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YERSI ANTONIO GUILLEN RAMEREZ . (Folio 53 y 54 ).


20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2010, rendida por el funcionario Sargento Segundo (PPG) MANUEL EMILIO CHIRINOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño. (Folio 56).


21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2010, rendida por el funcionario Cabo Segundo (PPG) HERNADEZ PRADO RAFAEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño. (Folio 57).


22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-05-2010, rendida por el funcionario Distinguido (PPG) YONNY RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía del Pueblo Guariqueño. (Folio 58).


23.- AVALUO REAL, de fecha 03-05-2010, signado con el Nº 9700-252-268, suscrita por el Experto ORLANDO FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación San Juan de Los Morros, practicada a dos (02) relojes incautados en posesión del imputado de autos y los cuales pertenecen a una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos. (Folio 59).


24.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de prácticas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 60).

25.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LENIN RAFAEL UTRERA AMPUEDA, en fecha 03-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folio 61).
26.- ACTA DE RECONOCIMEINTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 20-05-2010 donde funge como persona a reconocer el ciudadano YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ. (Folios 92,93 y 94).


27.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadana AMPUEDA DE RONDON TIBISAY TERESA en fecha 05-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folios 143 y 144)

28.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JORGE LUIS RONDON AMPUEDA en fecha 05-05-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, quien fue Testigo Presencial de los hechos. (Folios 145 y 146).


29- ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario AARON COHEN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de prácticas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 147 ).


30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2010, rendida por el ciudadano CAVANERIO DONAIRE VICTOR JOSE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros. (Folio 148).


31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-05-2010, rendida por el ciudadano GONZALEZ RUIZ ANGEL DOMINGO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 151 y 152).


32.- ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 10-05-2010, suscrita por el funcionario AARON COHEN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de prácticas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 154 y 155 ).


33- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-2010, rendida por la ciudadana SILVA MIRIAM ESTRELLA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 156 y 157).


34.- ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de prácticas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 158 ).


35.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-05-2010, rendida por el ciudadano VILLEGAS RODRIGUEZ FELIX JOSE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 159).


36.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-05-2010, rendida por la ciudadana ESCALANTE GONZALEZ EDIANA DEL CARMEN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 160).

37.- ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 14-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, donde deja constancia de prácticas de diligencias de investigación en torno al presente caso. (Folio 162 ).

38.- EXPERTICIA N. 9700-077-394, de fecha 21-05-2010, suscrito por el funcionario Detective MARACARA JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros. (Folio 168)

39.- EXPERTICIA N. 9700-077-395, de fecha 21-05-2010, suscrito por el funcionario Detective MARACARA JOSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros. (Folio 169)

40 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por el ciudadano ROBERTH GABRIEL ALFONZO TORREALBA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 171).

41 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por la ciudadana MALBRIS JACQUELINE ARREAZA PEREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 174).

42 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS CALDERON RAMIREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 177).


43 -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por la ciudadana CARMEN YANITZA MARTINEZ RAUSSEO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 180).

44 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por el ciudadano CORDOVA TOVAR ELIMAR JOSELINE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 183)


45 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por el ciudadano MAIKER ANTONIO PIÑERO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 186)

46 .-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2010, rendida por el ciudadano JHONNIER ORLANDO MARTINEZ RAUSSEO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros (Folio 189)
En consecuencia, se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano YERSI ANOTNIO GUILLEN RAMIREZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDON FLORES JOSÉ RAFAEL, (hoy occiso) , de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS:

De los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público se admiten en los términos que a continuación se determina, por considerar que los mismos cumplen los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad: DECLARACION: EXPERTOS: YILFRE MANZO y ORLANDO FLORES, MARACARA JOSE, Dr.FRANKLIN MARTINEZ, Dra. MAIRA RODRIGUEZ, TESTIMONIALES: GABRIEL ARTURO GIL ZAPATA, CAVANERIO DONAIRE VICTOR JOSE, LENIN RAFAEL UTRERA AMPUEDA, PEREZ ARREAZA EGLIS MARIANA, PEREZ NIEVES JUAN MANUEL, , AMPUEDA DE RONDON TIBISAY TERESA, JORGE LUIS AMPUEDA, GONZALEZ RUIS ANGEL DOMINGO, SILVA MIRIAM ESTRELLA, VILLEGAS RODRIGUEZ FELIX JOSE, ESCALANTE GONZLAEZ EDIANA DEL CARMEN, TESTIGOS REFERENCIALES: ROBERTH GABRIEL ALFONZO TORREALBA, MALBRIS JACQUELINE ARREAZA PEREZ, JEAN CARLOS CALDERON RAMIREZ, CARMEN YANITZA MARTINEZ RAUSSEO, CORDOVA TOVAR ELIMAR JOSELINE, MAIKER ANOTNIO PIÑERO, JHONNIER ORLANDO MARTINEZ RAUSSEO. FUNCIONARIOS: MARQUES YORGLEIDER y AARON COHEN. Sargento Segundo MANUEL EMILIO CHIRINOS DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, INSPECCION TECNICA POLICIAL N. 0839, INSPECCION TECNICA POLICIAL N. 0840, INSPECCION TECNICA POLICIAL N. 0857, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL S/N practicado LENIN RAFAEL UTRERA AMPUEDA. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL S/N practicado CANAVEIRO DONAIRE VICTOR JOSE, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL S/N practicado ARTURO GIL ZAPATA. RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL N. 9700-149-0393, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-179-0392, ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 02-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER, ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 10-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER, ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 10-05-2010, suscrita por el funcionario MARQUEZ YORGLEIDER ACTA DE INVESTIGACION PENALES, de fecha 14-05-2010, suscrita por el funcionario AARON COHEN, AVALUO REAL, de fecha 03-05-2010, signado con el Nº 9700-252-268, - EXPERTICIA N. 9700-077-394, de fecha 21-05-2010 - EXPERTICIA N. 9700-077-395, de fecha 21-05-2010, y ACTA DE RECONOCIMEINTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 20-05-2010.

Admitida la Acusación y los medios de prueba le fue concedida nuevamente la palabra al ahora acusado, previa explicación de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos por ser procedentes y el mismo manifestó no acogerse al mismo, en consecuencia, se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público, se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente, por lo que se instruye al Secretario a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Punto Previo se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actuaciones, por considerar que el procedimiento fue realizado conforme a lo previsto en la Ley Adjetiva PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDON FLORES JOSÉ RAFAEL, (hoy occiso) SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y se declara procedente el Principio de la Comunidad de la Prueba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º Ejusdem. TERCERO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio y se instruyó al Secretario a los fines de que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio competente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado YERSI ANTONIO GUILLEN RAMIREZ, por cuanto las circunstancias que le dieron origen no han variado, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la misma realizada por la Defensa QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a la Práctica de Exámenes Médicos. Ofíciese lo conducente Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes.
LA JUEZA,


ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA


ABG. OSCARINA MELO

29 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002469