REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto Principal: JP01-P-2009-005394
Asunto : JP01-P-2009-005394
Imputado: FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-07-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Maracay, Barrio San Rafael, Calle José Luís Ramos, casa Nº 29, Estado Aragua, hijo de Freddy Martínez y Amelia Vivas
Delito: EVASION N GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
Víctima: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Sentencia Definitiva:
CONDENATORIA (ADMISIÓN DE LOS HECHOS)
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Revisadas las actuaciones, quien suscribe ABG. MAGGIRA MECIA, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico representada en el acto por la Abg. MARIA ROMANCE a tal efecto se procede de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
En el desarrollo de la Audiencia, el representante fiscal presentó acusación en contra del ciudadano FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de EVASION N GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, por ser necesarios, legales, lícitos y pertinentes, solicitando la admisión de la acusación y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.
Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal explicó al imputado de autos el hecho que se le atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, explicándole el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especialísimo de Admisión de los Hechos, por ser el procedente.
Siendo la oportunidad de intervenir el Defensor Privado Abg. RICARDO DURAN manifestó que su defendido, en caso de ser admitida la acusación, desea acogerse a la medida alternativa prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, él se encuentra esperando un beneficio el cual está paralizado por esta imputación.
DE LOS HECHOS
Ello así, los hechos por los cuales presenta la acusación el Ministerio Público se circunscriben a: “El mismo fue aprehendido en fecha 14-09-2009 aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, por el funcionario SM2 SALAS SUMOZA JOSE GREGORIO, adscrito a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacada en las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, como consta en acta policial, dejando constancia de los siguiente: que encontrándose de servicio de centinela de la garita siete (7), observó que de la parte interna del penal venia corriendo un interno gritando en voz viva y clara que lo iban a matar dentro de las instalaciones del penal, el mismo saltó la cerca de seguridad (interna) en donde se le informó que no lo hiciera, haciendo uso de los medios de persuasión (haciendo disparos, dándole la voz de alto) el mismo haciendo aso omiso…el interno se subió a la parte superior de la pared que divide la máxima de la P.G.V. y se agarró de la cerca perimétrica (externa) cayendo al suelo de la pared externa como a medio metro de la estructura de una garita aérea que se encuentra desactivada…el interno se arrodilló y procedió a inmovilizarlo…sin llegar al maltrato…ya que el mismo estaba rendido…se presentó al lugar… el Subteniente Andara Domínguez Jordano, a quien se le informó de la novedad…posteriormente…el Comandante encargado del Destacamento Nº 28, de la Segunda Compañía , en compañía del teniente Castro Salas Oscar, en un vehículo militar asignado, donde procedieron a montarlo y trasladarlo hasta el Comando, se le solicitaron los datos jurídicos ante la Dirección del Internado Judicial “Los Pinos” quien resultó ser y llamarse como quedó escrito; procesado por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, situación de procesado, Expediente Nº 2C8595-06.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Revisado el escrito de Acusación Fiscal, estima quien aquí decide, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que existen fundados elementos de convicción entre ellos:
• Acta de transcripción de Novedad, de fecha 14-09-2009, suscrita por el funcionario Detective JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, donde se deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Guardia Nacional, donde resultó aprehendido el ciudadano FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713.
• Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SALAS SUMOZA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.533, adscrito a la segunda Compañía del Destacamento Nº 28 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Complejo Penitenciario sede San Juan de los Morros, donde se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, encontrándome de servicio de centinela de la garita, observe que de la parte interna del penal venia corriendo un interno gritando en voz viva y clara que lo iban a matar dentro de las instalaciones del penal, el mismo saltó la cerca de seguridad (interna) en donde se le informó que no lo hiciera, haciendo uso de los medios de persuasión (haciendo disparos, dándole la voz de alto) el mismo haciendo aso omiso…el interno se subió a la parte superior de la pared que divide la máxima de la P.G.V. y se agarró de la cerca perimétrica (externa) cayendo al suelo de la pared externa como a medio metro de la estructura de una garita aérea que se encuentra desactivada…el interno se arrodilló y procedió a inmovilizarlo…sin llegar al maltrato…ya que el mismo estaba rendido…se presentó al lugar… el Subteniente Andara Domínguez Jordano, a quien se le informó de la novedad…posteriormente…el Comandante encargado del Destacamento Nº 28, de la Segunda Compañía , en compañía del teniente Castro Salas Oscar, en un vehículo militar asignado, donde procedieron a montarlo y trasladarlo hasta el Comando, se le solicitaron los datos jurídicos ante la Dirección del Internado Judicial “Los Pinos” quien resultó ser y llamarse como quedó escrito; procesado por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, situación de procesado, Expediente Nº 2C8595-06.
• Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre de 2009 rendida por el funcionario GONZALEZ MEDINA DELVIS FRANCISCO, adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Complejo Penitenciario sede San Juan de los Morros, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio de centinela de la garita seis (6), observé a mi SM/2, Salas Sumoza José, que se aproximaba corriendo hacia el limite de las dos garitas y luego observé el interno en la pared que divide la máxima de la P.G.V. y mi sargento dándole voz de alto y el mismo hizo caso omiso a lamisca y procedí a aprovisionar el armamento y efectué dos disparos haciendo uso de los medios de persuasión gritándole también que no saltara, haciendo caso omiso y tirándose de la cerca perimétrica (externa), luego al caer al suelo de la parte exterior del penal a escasos metros de la garita aérea que está desactivada, ubicada entre las garitas seis y siete, lo neutralizamos fácilmente, ya que el mismo no puso resistencia alguna, posteriormente le manifesté que se arrodillara, haciéndolo sin ningún tipo de dificultad, seguidamente llegó el Sub-teniente Andara Domínguez Jordano a quien se le informó de la novedad, posteriormente se le presentó el ciudadano May Fino Gutiérrez Osmar en compañía del TTE. Castro Salas Omar en vehículo particular asignado a esta Compañía, donde procedieron a trasladarlo hasta la sede del Comando…”
• Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre de 2009, rendida por el funcionario Andara Domínguez Jordano, adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Complejo Penitenciario sede San Juan de los Morros, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, me encontraba en la preveción del Internado Judicial Los Pinos, fungiendo como supervisor de los servicios, cuando escuché unas detonaciones en la parte posterior del penal y me trasladé hsta el lugar donde los efectivos de la garitas seis y siete tenían un ciudadno acostado en el piso en el centro de la carretera aproximadamente como a cinco metros de la garita aérea que se encuentra desactivada, le pregunté a los efectivos, respondiendo que era un interno que saltó la cerca perimétrica porque supuestamente lo iban amatar. Seguidamente me comunique vía telefónica con el ciudadano Teniente Castro Salas Oscar al cual le informé de la situación y loe pedí que se presentara allugar con el vehículo para trasladar al interno hasta el comando…”
• Acta de lectura de Derechos del Imputado, leídos al aprehendido FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713 (folio 11).
• Situación Jurídica expedida por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde se verifica que efectivamente el imputado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713, es interno de ese Centro de Reclusión. (folio 17)
• Acta de investigación penal, de fecha 14-09-2009, suscrita por el funcionario Detective ALEXANDER HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad, donde deja constancia lo siguiente: “… me trasladé en compañía del funcionario Pablito Martínez, …hasta las adyacencias de la Penitenciaría General de Venezuela, vía pública de esta ciudad, con la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnico-Policial, así como realizar pesquisas en relación al presente hecho. Una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el subteniente (GNB) ANDARA DOMINGUEZ JHORDANO, a quien le impusimos del motivo de nuestra presencia en el lugar, quien nos llevo hasta el lugar donde ocurrió el hecho por lo que el funcionario Pablito Martínez, procedió a realizar la Inspección Técnica de Ley en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…”
• Acta de Inspección Técnica Nº 1740, de fecha 14-09-2009, suscrita por los funcionarios ALEXANDER HURTADO y PABLITO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad, practicada en el lugar de l os hechos, donde dejan constancia de lo siguiente: “…el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso abierto correspondiente al tramo del Internado Judicial Los Pinos, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia iluminación natural abundante, se constata topografía plana y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección, la misma se presenta piso natural (tierra), en ambos laterales se visualizan malezas, a veinte metros(20 Mts) se observa una pared construida con bloques de cemento seguida de la cerca perimetral interna de Alfajor, se visualiza la Garita número 6, presenta la carretera de doble sentido de circulación vehicular, orientada en sentido cardinal norte-Oeste y se pueden observar postes de tendido eléctrico y alumbrado público, seguidamente se realiza un amplio y minucioso recorrido por el perímetro en procura de evidencias de interés criminalístico, arrojando resultados negativos…”
• Informe suscrito por el Coordinador T.S.U. ARIAS REINALDO al Director del Internado judicial San Juan de los Morros, de fecha 14-09-2009, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Cumplo con informar a este Superior Despacho queriendo las 08:40 a.m., aproximadamente del día lunes se escucharon varias detonaciones por armas de fuego entre las garitas 06 y 07, esto a raiz de que un interno había saltado la cerca ocasionando una fuga la cual fue frustrada de inmediato por los efectivos de ambas garitas, al interrogarse al presunto evadido quedó identificado como: MARTINEZ VIVAS FREDDY EDUARDO, cédula de identidad V-16.523.713, penado por la comisión del delito de Robo agravado, P.I.A.F. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Estado Aragua Maracay. Este interno fue llevado al Comando de la Guardia Nacional, destacamento 28, 2da. CIA, acantonado en este complejo penitenciario, al realizarse varias preguntas de las cuales que lo motivaron a esta fuga el interno antes mencionado respondió lo siguiente, que su vida corría peligro y que por lo tanto había optado por esa medida de evadirse del penal. Asimismo este interno ingresó a este establecimiento Los Pinos en fecha 23-02-2008, procedente del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocoron, anexo situación jurídica del mencionado reo. De igual forma fue notificado el ciudadano Director vía telefónica, al Director de Custodia Penitenciaria, Coordinación Nacional de Traslado y al departamento de Radio y Comunicaciones…”
En consecuencia, se admite la acusación fiscal en contra del imputado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713, por la presunta comisión del delito de EVASION N GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. En relación con los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico se admiten en su totalidad por considerar que los mismos cumplen los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación fiscal, previa imposición nuevamente del Procedimiento de Admisión de Hechos, se le concedió la palabra al ahora acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, quien señaló: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE INMEDIATO DE LA PENA QUE ME CORRESPONDE.”
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
En tal sentido el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad para el imputado de admitir los hechos y obtener así una rebaja de la pena como un reconocimiento que le hace el legislador al asumir su responsabilidad, es un beneficio que solo a él le compete por lo que una vez admitida la acusación y expresado por el acusado su deseo de admitir los hechos, nos lleva a la convicción plena de la responsabilidad del mismo en la comisión del hecho punible, en consecuencia, este Tribunal declara penalmente responsable al acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713, por la presunta comisión del delito de EVASION N GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala en la aparte in fine del encabezamiento: omissis ”…En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”omissis (Resaltado del Tribunal), por lo que deben tomarse en cuenta tanto las circunstancias atenuantes como agravantes que proceden en el caso en concreto para así determinar la pena que debe imponerse, circunstancias éstas que son de la apreciación del Juez.
En el presente caso, el acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.523.713, admitió los hechos que fueron calificados por este Tribunal en el delito de EVASION N GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, sancionado con una pena de prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la pena que definitivamente debe cumplir el acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, ampliamente identificado es de un (1) año y veintiocho (28) días de prisión más las accesorias de Ley. y por cuanto el acusado se encuentra detenido por esta causa desde la fecha 17 de Septiembre 2009, es por lo que se decreta cumplida dicha pena, y por cuanto sobre el mencionado acusado pesa una Medida Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, se mantiene en su sitio de reclusión, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada a dicho Juzgado Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público en contra del imputado FREDDY EDUARDO MARTINEZ VIVAS, plenamente identificado, por el delito de EVASION N GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admitidos los hechos y vista la solicitud de la inmediata imposición de la pena, se CONDENA al Acusado FREDDY EDUARDO MARTINEZ ampliamente identificado a cumplir la pena de un (1) año y veintiocho (28) días de prisión más las accesorias de Ley. y por cuanto el acusado se encuentra detenido por esta causa desde la fecha 17 de Septiembre 2009, es por lo que se decreta cumplida dicha pena,
por la comisión del delito de EVASION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, y por cuanto sobre el mencionado acusado pesa una Medida Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, se mantiene en su sitio de reclusión, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada a dicho Juzgado CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución competente en su debida oportunidad legal, de conformidad con el artículo 480 ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. MAGGIRA MECIA
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO