REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003675
ASUNTO JP01-P-2010-003675
SOLICITANTE: ALEXIS JOSÉ BARAHONA
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Visto escrito cursante al folio 177 del presente asunto penal mediante el cual el ciudadano ALEXIS JOSÉ BARAHONA solicita la entrega de un vehículo MARCA FIAT COLOR BLANCO PALCA GB543T AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17206263233538 SERAIL DE MOTOR 178D705570447113 TIPO SEDAN USO TRANSPORTE PÚBLICO, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 29.07.2010 en acto de Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declaró con lugar la solicitud fiscal y ordenó la incautación preventiva del vehículo MARCA FIAT MODELO SIENA TAXI FIRE AÑOS 2006 COLOR BLANCO SERIAL N° 9BD17206263233538 y se colocó bajo la guarda y custodia de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento.
En la actual Ley de Drogas el artículo 183 señala:
“El juez o jueza de control, previa solicitud de o de la Fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. (omissis)…Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circu7sntacias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar (omissis)…” (Resaltado del Tribunal).
En atención a lo cual la referida solicitud será resuelta en la Audiencia Preliminar fijada para el día 18.11.2010, de conformidad con artículo 183 de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: La solicitud de Entrega del Vehículo MARCA FIAT COLOR BLANCO PALCA GB543T AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17206263233538 SERAIL DE MOTOR 178D705570447113 TIPO SEDAN USO TRANSPORTE PÚBLICO realizada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BARAHONA será resuelta en la Audiencia Preliminar fijada para el día 18.11.2010, de conformidad con artículo 183 de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO, _______________________
ABG. JORGE TESARE