REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006346
ASUNTO : JP01-P-2010-006346

Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F1-2728-2010, de fecha 19.11.20100, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. YESSICA MORA , mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: CASCO CENTRAL CALLE LIBERTAD APARTAMENTO 0920 DE COLOR LADRILLO UBICADO EN LA PARTE DE ARRIBA DEL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “COSAS DE CASAS” A POCOS METROS DE LA LICORERÍA DENOMINADA “LA POSADA” EL SOMBRERO ESTADO GUÁRICO, lugar donde reside un ciudadano de nombre DANIEL MACHÍN en virtud de la investigación ordenada N° 12F01-05710 / I-414.677, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la PROPIEDAD, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de UNA CAJA DE WHISKY OLD PAR; DIEZ MIL DÓLARES EN EFECTIVO; UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, MARCA MARLIN, MODELO 990 CALIBRE 22 LR, SERIAL 08312799, CÓDIGO 43800; UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE MARCA REMINGTON CALIBRE .380, SERIAL B43901; UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER MARCA COLT, MODELO KING COBRA, CALIBRE .357, SERIAL K056732, CÓDIGO 43798; UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA SUPER PUESTA, MARCA LUIGIFRANKLIN, CALIBRE 12; UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA MARCA HISTAMAR; CINCO MIL CARTUCHOS CALIBRE 22mm, MIL CARTUCHOS CALIBRE 12mm, QUINIENTOS CARTUCHOS CALIBRE .380 Y QUINIENTOS CARTUCHOS CALIBRE 9mm o alguna otra evidencia que guarde relación con el objeto de la referida investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios NELSON PÉREZ, DOUGLAS FLORES, ALEXANDER HURTADO, MARCIAL RAMÍREZ Y ROYEL LINARES, adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SAN JUAN DE LOS MORROS. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ut supra identificados, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar los objetos ut supra señalados que guarde relación con el objeto de la referida investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de CUATRO (04) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,


MILAGROS C. LADERA
EL SECRETARÍO,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 2165


Srío.-