REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004657
ASUNTO : JP01-P-2010-004657

Imputada: ENMANUEL DEL VALLE HERNÁNDEZ LONGA, venezolana, natural San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacida en fecha 18-10-79, titular de la Cédula de Identidad N° V-, 13.732.723, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la Calle Principal del Barrio Cerro de Piedra, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, hija de Mora Longa (v) y Manuel Hernández (v).
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DECISIÓN: Sin lugar decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por incumplimiento del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Visto el escrito Nº DP-7-751-2010 mediante el cual la Defensora Pública Abg. DORIS CONTRERAS solicita la libertad de la imputada de autos por cuanto considera que en fecha 31.10.2010 venció el lapso otorgado al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido este Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 17.09.2010 se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la imputada de autos con ocasión de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18.10.2010 previa solicitud fiscal se le otorgó prórroga de 15 días continuos para la presentación del acto conclusivo, lapso que venció en fecha 01.11.2010 a las 08:00 horas de la noche.

A la fecha previa revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el Ministerio Público presentó acto conclusivo en fecha 01.11.2010 a las 05:49 horas de la tarde, ello es dentro del lapso otorgado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la imputada ENMANUEL DEL VALLE HERNÁNDEZ LONGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la imputada ENMANUEL DEL VALLE HERNÁNDEZ LONGA, ampliamente identificada, por cuanto el acto conclusivo fue presentado en tiempo hábil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE