REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-0005292
Imputada: CARLA MARÍA GRIFEO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.725.838, natural de esta ciudad, nacida en fecha 06-09-91, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de María González (v) y de Francisco Grifero, (v), domiciliada en la Calle Roscio, Casa Nº 117, antes del Colegio José María Vargas, de esta ciudad.
Delito: LESIONES CULPOSAS.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

De la Audiencia:

Fue realizada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra de la ciudadana CARLA MARÍA GRIFEO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARWIL MORA, presentó a la referida ciudadana por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARD MOISES PIÑA CASTILLO y solicitó se decretase la aprehensión en flagrancia a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesta la imputada del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarla e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración la misma manifestó: “Yo conducía el vehículo en la Zona Industrial venía del Colegio Topel Wortman, específicamente por la calle Macaira cruce con Acosta Carlés, me detuve en el semáforo, cuando se puso el semáforo en verde me incorporé a la avenida, cuando un mototaxista a alta velocidad, comiéndose la luz del semáforo, me envistió desde la punta del parachoques delantero izquierdo hacia el derecho, cayendo al suelo, es todo”.

A continuación, se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. DANIXA ESPAÑA, la cual expuso: “La defensa solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad plena de mi defendida, en razón que en las actas no esta probada la existencia del hecho punible, por cuanto no se ha incorporado la experticia médico forense, y tampoco la autoría por cuanto es un hecho imputable a la propia víctima, no están cumplidos los extremos del artículo 250 del COPP, es todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante la aprehensión de la ciudadana CARLA MARIA GRIFEO GONZÁLEZ con ocasión de un accidente tipo colisión entre vehículos, (vid. folios 02 al 04), sin embrago no consta en autos la Evaluación Médico Forense a la presunta víctima, elemento de convicción necesario a los fines determinar la existencia de las presuntas lesiones y establecer así el cuerpo del delito, en consecuencia, al no estar acreditada la comisión del hecho punible, asiste la razón a la Defensa procediendo la LIBERTAD PLENA de la ciudadana CARLA MARIA GRIFEO GONZÁLEZ, al no cumplirse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar las solicitudes fiscales. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa, a los fines de que emita el acto conclusivo que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Se Decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana CARLA MARIA GRIFEO GONZÁLEZ, ampliamente identificada, al no cumplirse con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declarando sin lugar las solicitudes realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

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ABG. JORGE TESARE