REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-005587
ASUNTO : JP01-P-2010-005587
IMPUTADO: DANIELE DE LAZZARI, italiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.280.261, natural de Arco Italia, nacido en fecha 03.04.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de Lino De Lazzari(f) y Sofía Zinetti (v), residenciado en Urbanización El Bosque Avenida La Ceiba Edificio Habitat Valencia Estado Carabobo.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
DECISIÓN: SIN LUGAR solicitud de remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado.-

Visto el escrito que antecede agregado en autos en fecha 25.11.2010, mediante el cual el ciudadano Abg. GUILLERMO SABINO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIELE DE LAZZARI, plenamente identificado en autos, solicita la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, en aras de la estricta economía procesal a los fines de su redistribución de la causa y la designación de una nueva fiscalía que culmine la investigación y presente acto conclusivo, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 12.11.2010, este Tribunal decretó la Nulidad Absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en fecha 27.10.2010 consistente ACUSACIÓN PENAL así como de los actos subsiguientes, por lo que se repuso la causa al estado de fase preparatoria manteniendo su plena vigencia todos los actos cumplidos hasta el acto de imputación inclusive, todo de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 13, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando parcialmente con lugar las solicitudes de la Defensa.

La Defensa solicita la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado por cuanto a su consideración la Fiscalía 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial adelantó opinión sobre el fondo del asunto al presentar un acto conclusivo contentivo de acusación penal en contra de su defendido, así las cosas estima quien decide, que no es ésta la instancia competente para dilucidar una posible causal de recusación en contra de la Fiscalía 1º del Ministerio Público de este Estado, según se desprende de los alegatos de la Defensa, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, y se ordena se remita la misma a la Fiscalía 1º del Ministerio Público de de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad legal, en aras de garantizar a las partes el derecho al ejercicio de los actos recursivos de conformidad con el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 282 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, y se ordena se remita la misma a la Fiscalía 1º del Ministerio Público de de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad legal, en aras de garantizar a las partes el derecho al ejercicio de los actos recursivos de conformidad con el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 282 ejusdem. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

___________________________________
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


_______________________
ABG. JORGE TESARE