REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006090
ASUNTO : JP01-P-2010-006090

Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado JORGE LUIS PUINCHE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de fecha 14-04-1989, titular de la Cédula De Identidad Nº V-20.398.436, de 21 años de edad, de profesión u oficio trabajo de campo, residencia, Sector Tricentenario I, calle 03, casa Nº 15, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Natividad Puinche, y José Velásquez, realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. RONALD COBARRUBIA, mediante comunicación Nº 12F16-0996-2010 de fecha 23.11.2010, recibida en esa misma fecha en la URDD y consignada en autos en fecha 24.11.2010, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…

Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 12.11.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado de autos, así mismo que en fecha 23.11.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, señalando que en esa misma fecha recibió de la Defensa solicitud de práctica de diligencias, por lo que requiere dicho lapso para proveer sobre la misma, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga cumple con los requisitos de ley, fue interpuesta en tiempo hábil, está debidamente motivada y es por el máximo permitido en la norma in comento, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los QUINCE días siguientes al lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 27.12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se le concede una de prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo en asunto seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS PUINCHE, ampliamente identificado, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es hasta el día 27.12.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESAR