REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005582
ASUNTO : JP01-P-2010-005582

IMPUTADO: JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
VÍCTIMA: TANIA ELIZABETH RODRÍGUEZ RUIZ
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por la Abogada LESLI CORADO, en contra del ciudadano JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico nacido el 22-05-92, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Marlene Sarramera y padre desconocido, con residencia en Barrio Bicentenario sector Yunta vereda 01 casa S/ Nº de esta ciudad, cédula de identidad Nº V-23.951.216, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que la vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, fundamentando dicha solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:

I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que de la investigación se demostró la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, ocurrido en fecha 10.06.2010 alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, el cual se circunscribe a:
“…se recibe llamada telefónica de parte del Cabo Segundo Ventura, informando que en la Avenida Fermín Toro específicamente en el callejón Xiomara vía pública de esta ciudad, que una ciudadana presentó varias heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego y la misma fue trasladada al Hospital de esta ciudad, motivo por el cual se procedió a constituir una comisión integrada por los funcionarios…con la finalidad de verificar tal información. Una vez en dicho lugar la comisión del CICPC fue atendida por el funcionario Cabo Segundo Parada Amado de la Brigada Motorizada de la Policía del Pueblo Guariqueño, quien les señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el funcionario Pablito Martínez procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial, logrando colectar 6 conchas percutidas, calibre 9mm, marca CAVIM, trasladándose luego hasta el Hospital “Dr. Israel Ranuárez Balza”.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:

1.-Acta de Investigación de fecha 10.06.2010, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Juan de los Morros, dejan constancia de las diligencias practicadas que dan inicio a la investigación.

2.- Inspección Técnica Nº 1128 mediante la cual se dejó constancia de las características del sitio de los hechos y de los objetos de interés criminalístico colectados.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 10.06.2010 mediante la cual los funcionarios dejan constancia que en la morgue del Hospital Israel Ranuárez Balza se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana con heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego identificada como TANIA ELIZABETH RODRÍGUEZ RUIZ.

4.- Inspección Técnica Policial S/N° de fecha 10.06.2010 mediante la cual se deja constancia de las características fisonómicas, examen externo practicado al cadáver e identidad del mismo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 14.06.2010 rendida por el ciudadano DIUSOPETT ALEXANDER CARPIO ALVIA en la cual señala ser testigo presencial de los hechos y haber observado cuando el ciudadano conocido como JAVIER quien se encontraba en compañía de otro conocido como JUNIOR le propinó varios tiros a la hoy occisa.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 06.08.2010 en la cual se identifica plenamente al ciudadano JAVIER GONZALO SUMOZA SARRAMERA.

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público con base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano JAVIER GONZÁLO SUMOSA SARRAMERA se subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.

IV

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De los actas procesales se evidencia que efectivamente se está en presencia de unos hechos los cuales se subsumen en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, sancionado con una pena que oscila de ocho (08) a doce (12) años de presidio, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto de las actas se desprende que los hechos ocurren en fecha 10.06.2010 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JAVIER GONZÁLO SUMOSA SARRAMERA, ello así, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que no ha sido posible su localización (ver folios 28 y 29), aunado a la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 15 DE PRESIDIO en su término medio, la magnitud del daño causado siendo uno de los delitos considerado de extrema gravedad al atentar contra el bien jurídico de la vida, se configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con los numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurriendo así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano JAVIER GONZÁLO SUMOSA SARRAMERA, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano JAVIER GONZÁLO SUMOSA SARRAMERA, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JORGE TESARE

04 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005582