REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006025
ASUNTO : JP01-P-2010-006025
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F4-0924-2010, de fecha 08.11.20100, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por la ciudadana Abg. SOLANGE SÁNCHEZ DÍAZ , mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: BARRIO BRISAS DEL VALLE SECTOR 01 CALLE 01 VIVIENDA PINTADA DE COLOR ROSADO CON VENTANAS PINTADAS DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER “LOS ANAÍS” EN ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO LUGAR EN EL CUAL RESIDE EL CIUDADANO KEVIN UTRERA CARVAJAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.877.848, en virtud de la investigación ordenada N° 12F4-0212-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de ARMAS DE FUEGO O ALGÚN OTRO OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO que guarde relación con la referida investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios SIMÓN RODRÍGUEZ, MISAEL SALAS, ÁNGEL MORENO, RAÚL PÁEZ, JAVIER MUÑOZ, CLARET LÓPEZ, AARÓN COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, MÁRQUEZ YORGLEIDER Y ROJAS ISMAEL, adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SAN JUAN DE LOS MORROS. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ut supra identificados, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar ARMAS DE FUEGO O ALGÚN OTRO OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO que guarde relación con el objeto de la referida investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS siguientes, contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS C. LADERA
EL SECRETARÍO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 3039/2010.
Srío.-