REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000478
ASUNTO : JP01-P-2007-000478
PENADA: MIRIAN JOSEFINA TREJO SERRANO
DECISIÓN: PERMISO TRANSITORIO.
Vista la audiencia que antecede donde la penada MIRIAN JOSEFINA TREJO SERRANO,6.828.787 titular de la Cédula de Identidad personal N° V-13.576.170; mediante al cual solicito este juzgado, se le conceda Permiso Transitorio al penado para salir del carcelario, por cuanto su nieto esta enfermo con cáncer y aporto la dirección donde se residenciara, la cual es, calle 08, Barrio La Carida Nº 19 casa de la familia Chirino Trejo, casa de su hija Mirian Chirino Trejo, a lo que el Ministerio Publico no hizo ninguna objeción alguna en tal sentido este Juzgado observa:
Se aprecia del informe técnico realizada a la penada Mirian Josefina Trejo Serrano, es una persona presta a los cambios positivos y que observa buena conducta y trabajando, con mucho empeño, siendo positivo al Régimen Abierto y sin embargo, renuncia momentáneamente a tal beneficio en razón de que los centros le quedan muy distantes de su grupo familiar y no cuenta con recurso para realizar visita a los centros donde residen penadas del sexo femenino, pues la misma esta recluida en el Anexo Femenino de la Penitencieria General de Venezuela y el pedimento está dirigido a que se le conceda Permiso Transitorio al penado para salir del carcelario, por cuanto su nieto esta enfermo con cáncer y para residenciarse, en la calle 08, Barrio La Carida Nº 19 casa de la familia Chirino Trejo, casa de su hija Mirian Chirino Trejo, a lo que el Ministerio Publico no hizo ninguna objeción alguna, en tales circunstancias no puede este Juzgado, negar el mismo, ya que forma parte de los derechos fundamentales contenido en los artículos 19 y 31 del texto fundamental al cual es acreedor todo ciudadano y siendo que dentro de las facultades propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad de otorgamiento de salidas transitorias para circunstancia especiales a los penados cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, estima quien aquí decide que el motivo de la solicitud procede en resguardo de los derechos humanos de la penada y en resguardo de su proceso de resociabilización. Es por ello, que este Tribunal acuerda el Permiso Transitorio 05-11-2009 al 12-11-2009, a la penada MIRIAN JOSEFINA TREJO SERRANO V-N 6.828.787 titular de la Cédula de Identidad personal N° V-13.576.170;en consecuencia se autoriza a la Directora del Centro a proveer lo necesario para la misma, así como lo relacionado con el permiso de fin de semana, siempre manteniendo la información necesaria con este Tribunal y ASI se DECIDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
La Juez
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
El Secretario