REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°: 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003667
ASUNTO : JP01-P-2008-003667

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa:

El Ciudadano MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.671.758, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 30 de Octubre de 2009 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por ser autor responsable en la comisión del delito de Desacato de Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales

En fecha 28 de Enero del 2010, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, impuso al referido penado a cumplir las siguientes obligaciones: 1) La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por el resto del tiempo de la condena, terminada esta o sea hasta el 30 de Abril del 2010.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. DA POR CONCLUIDO, el presente asunto para con el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.671.758, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO

JORGE TESARE