REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2010
200º y151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001186
ASUNTO : JP01-P-2010-001186
PENADO: WOLFANG RAMON SANCHEZ BARRETO
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 78 al 83, mediante la cual condenó al ciudadano WOLFANG RAMON SANCHEZ BARRETO, titular de la Cédula Identidad Nº 5.151.687, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, con el agravante del articulo 46,ordinal 5º, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
El ciudadano WOLFANG RAMON SANCHEZ BARRETO, fue detenido por primera y única vez en fecha 17-02-2010, hasta el día de hoy 16-11-2010 lleva un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN y cumple Pena en fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A LAS 12:00 P.M. (07-09-2013), fecha en la que se les otorgara su libertad plena.
Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante los criterios mediante los cuales ha calificado como lesa humanidad aquellos delitos vinculados al trafico de Sustancias Psicotrópicas, quedando excluidos de los beneficios procesales, el indulto, la amnistía y el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1) EJECUTA, LA SENTENCIA, emanada del Tribunal Quinto en Funciones de Control, de este Circuito Penal del Estado Guarico, en contra el ciudadano WOLFANG RAMON SANCHEZ BARRETO venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido el 18-12-1958, de 52 años de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.181.687, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, callejón Brisas del Rió, casa nº 48, EL Sombrero, Estado Guarico. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, con el agravante del articulo 46,ordinal 5º, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y en la cual los condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, determinándose que les falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIA DE PRISIÓN el cual cumple Pena en fecha 07-09-2013, fecha en la que se les otorgara su libertad plena. 2) Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 3) Se acuerda que el penado WOLFANG RAMON SANCHEZ BARRETO deberá cumplir su condena en la Penitenciaria General de Venezuela, para lo cual se ordena su traslado hasta dicho centro penitenciario, a tenor de los artículos 480 y 481 Eiusdem, Así se declara.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor, Líbrese traslado al penado desde el Internado Judicial “LOS PINOS”, de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta este Tribunal a los fines notificarlo de la decisión, se ordena el traslado del mencionado penado hasta el Complejo Penitenciario Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, con su respectiva Boleta de encarcelación y oficio. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.
EL SECRETARIO
JORGE TESARE