REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre de 2010
200º 7 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002587
ASUNTO : JP01-P-2010-002587


PENADA: JOHANA ROSALI AGUILAR BURGOS
DECISIÒN: TRASLADO INTERPENAL

Visto el escrito presentado por la Ciudadana GLORIA LISCANO, Directora del Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, mediante el cual informa al Tribunal que la penada JOHANA ROSALI AGUILAR BURGOS titular de la Cédula de identidad Nº 21.202.910, en donde remite informe, al folio 242, de la única pieza, en el cual la penada ya identificada, solicita traslado para el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en virtud que su apoyo familiar reside en Colombia y su esposo esta domiciliado en Caracas, y se le hace mas fácil para las visitas.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados a la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conducta, pero ello no osta para que exista un equilibrio entre los derechos fundamentales de los penados y de la colectividad, para que la pena cumpla sus objetivos, ello sin olvidar la condición humana y los medios necesarios par la resociabilización de los mismos.

En este orden de ideas considera quien aquí decide, que el hecho de que la penada solicita su traslado a otro Penal, motivado a que su esposo esta Domiciliado en Caracas, y lo cual imposibilita a su conyugue efectuar las visitas, programadas por el Centro de Reclusión, y siendo una de las funciones del juez de ejecución velar de que se le respeten los derechos fundamentales de los penados, en este caso específico el Derecho a las Visitas y apoyo familiar, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la solicitud de la penada de ser trasladada a otro centro de reclusión, en tal sentido se ordena su traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en los Teques , Estado Miranda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones, antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de trasladar a la penada JOHANA ROSALI AGUILAR BURGOS, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 29-03-1991, de 20 años, oficios del hogar, soltera, domiciliada en el sector el Matadero, calle principal, casa S/Nº EL Sombrero Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-21.202.910, desde la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Morros Estado Guárico hasta El Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino en San Juan de Los Morros Estado Guárico, a los fines de que provea las diligencias necesarias ante el Ministerio respectivo para que se efectúe el traslado a la penada, remitiendo conjuntamente con el oficio copia certificada de la presente decisión, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE