REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2007-002375
ASUNTO : JL01-P-2007-002375

PENADO: RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUSIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros fecha 22 de Septiembre del 2010, anexa al presente asunto en los folios 88 al 93 de la pieza N° 04, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado: RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL portador de la cedula de identidad Nº V-14.610.326 actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros, en la cual recomiendan a dicha penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 507, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo antes expuesto, este Juzgado observa:
Cursa al folio 91 de la pieza N° 04 del presente asunto, Constancia de Trabajo emanada de la Junta del Centro de Reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado: RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, portador de la cedula de identidad Nº V-14.610.326 prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS desde el 19/10/2007, hasta el 09/09/2010, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:00 AM 4:00 PM, totalizan el tiempo de trabajo DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad que seria UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, portador de la cedula de identidad Nº V-14.610.326, por un tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase Boleta Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE