REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002375
ASUNTO : JP01-P-2007-002375

Penado: RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-14.610.326, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y fue detenido por primera vez el 30 de Julio de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (18-11-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, a lo que se le suma, la redención, de esta misma fecha 18-11-2010, por el tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS; para un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 15 de FEBRERO de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se decide:

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo ya superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 03 años y 04 meses, tiempo que ya superado.
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 06 años y 08 meses, la cual podrá optar en fecha 30 de Marzo del 2015
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 07 años, seis (06) meses, tiempo no superado por el penado, y su fecha posible el 30 de MARZO del 2015
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al penado RIACARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital donde nació el 28-04-1980, de 31 años, soltero, profesión no definida, titular de la cédula de identidad N° V-14.610.326, residenciado en el sector del Valle, vereda 01, casa S/Nº, de la cuidad de Caracas, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 15 de FEBRERO de 2016 a las 12:00 de la noche, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo cumplido; Régimen Abierto: tiempo cumplido, Libertad Condicional 30 de Marzo del 2015 y Confinamiento tiempo no superado, y fecha posible, el 30 de Marzo del 2015 de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

EL JUEZ DE EJECUCION 02



IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE