REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000011
ASUNTO : JJ01-P-2000-000011



PENADO: DIMAS ENCARNACION ROJAS
DELITO: VIOLACION
RESOLUSIÓN: COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA

Visto el auto de redención de Pena dictado a favor del penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.296.341 este Juzgado pasa a practicar un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 16-07-2008 el Tribunal Itinerante Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dictó sentencia por medio de la cual condeno al penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, de presidio por la comisión del delito de Violación.
Se observa que el penado fue detenido por primera vez el día 21-09-1995 hasta el día 21-08-1996, fecha en que se le otorgo una Medida de Libertad, bajo fianza, para un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo detenido por segunda vez el 24-11-2007, por revocatoria de la Medida, hasta la fecha de hoy 02-12-2010, para un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS lo que da un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más el tiempo de la primera redención de fecha 12-08-2008 de SEIS (06) MESES, mas la segunda redención de fecha, 28-12-2009, de CUATRO (04) MESES Y VENTIDOS (22) DÍAS, mas la tercera redención de esta misma fecha de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que da un total de detención de SEIS (06) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, Este Tribunal, observa que la pena fue de CINCO (05) AÑOS, y del computo realizado en esta fecha que el penado ha cumplido con la pena impuesta, Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia Penal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con sede en san Juan de los Morros, Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente Asunto Penal, por cumplimiento de pena del Confinado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.296.341, a tal efecto decreta su LIBERTAD PLENA. Ofíciese lo Conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de exclusión. Líbrese BOLETA DE EXCARCELACION Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese al sitio de Reclusión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
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EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE