REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Noviembre de 2010
200º y151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002778
ASUNTO : JP01-P-2010-002778
PENADOS: JUSTINO ALEXIS CESPED TORREALBA
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 121 al 127, mediante la cual condenó al ciudadano JUSTINO ALEXIS CESPED TORREALBA, titular de la Cédula Identidad Nº 12.117.553, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

El ciudadano JUSTINO ALEXIS CESPED TORREALBA, fue detenido por primera y única vez en fecha 25-05-2010, hasta el día de hoy 03-11-2010 lleva un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VENTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN el cual cumple Pena en fecha VENTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2012 (25-11-2012), fecha en la que se les otorgara su libertad plena.
Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante los criterios mediante los cuales ha calificado como lesa humanidad aquellos delitos vinculados al trafico de Sustancias Psicotrópicas, quedando excluidos de los beneficios procesales, el indulto, la amnistía y el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1) EJECUTA, LA SENTENCIA, emanada del Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Penal del Estado Guarico, en contra del ciudadano JUSTINO ALEXIS CESPED TORREALBA venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico nacido el 28-10-1971, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio del indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 12.117.553 residenciado en el sector Los Guaiqueries, calle (04) casa S/Nº ESTADO GUARICO. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual los condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, determinándose que les falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN la cual cumplen Pena el fecha 25-11-2012, fecha en la que se les otorgara su libertad plena. 2) Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 3) Se acuerda que el penado JUSTINO ALEXIS CESPED TORREALBA deberá cumplir su condena en el Internado judicial del Estado Apure, establecimiento de Reclusión en donde actualmente se encuentra, a tenor de los artículos 480 y 481 Eiusdem. Así se declara.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor, Líbrese traslado al penado desde el Internado Judicial del ESTADO APURE hasta este Tribunal a los fines notificarlo de la decisión, Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO

JORGE TESARE